Sentencia Nº 13624 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13624
Fecha31 Julio 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VELEZ ZALDARRIAGA Fabian Darío c/EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINA S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 13624/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 306/309, se dicta sentencia que rechaza la demanda laboral inter- puesta por F.D.V.Z. contra Exportaciones Agroindustria- les Argentinas S.A., e impone costas al actor. La misma es apelada por el demandante, quien expresa sus agravios a fs. 327/330, respondidos a fs. 339/343. También recurren por su propio derecho los letrados de la demandada en cuanto a la regulación de sus honorarios, contestando la parte condenada al pago a fs. 359
II.- El fallo en primer lugar, analiza cual fue la causa de la denuncia del contrato de trabajo y luego de valorar los hechos conforme las comunicaciones que intercambiaron las partes, concluye que el actor se consideró despedido cuando ya el contrato de trabajo se había extinguido por denuncia del empleador
Posteriormente, examina la prueba producida para establecer si dicho despido se ajusta o no a derecho. Al respecto dice, que la falta del actor al trabajo sin aviso ni justificación el día 3 de abril de 2002, ha quedado probado por su confesión expresa (fs. 107 posiciones Nº 2 y 3). Que el reconocimiento de éste de que se le habían aplicado sanciones en diecisiete oportunidades de las cuales once fueron por faltar sin aviso ni justificación, surge de fs. 107 posiciones Nº 5 y 6, todo lo cual resulta corroborado por la documentación agregada a fs. 230/246 y la pericia contable
Entiende entonces, acreditados los hechos invocados como causal del despido por la patronal, califica a los mismos como graves y reiterados incumplimientos por parte del trabajador de los deberes a su cargo y considera por ello, que la decisión de la empleadora de romper el vínculo laboral se ajustó a derecho, por lo que no corresponde el pago de las indemnizaciones ni rubros derivados del despido injustificado.
Tampoco la a quo hace lugar a los restantes rubros reclamados de vaca- ciones no gozadas, SAC proporcional, ya que fueron percibidos por el actor y rechaza también el reclamo de pago...

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