Sentencia Nº 13606 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13606
Fecha28 Julio 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/RIOS A.M.L.S./ Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 13606/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 134/135 se rechaza el pedido de prescripción impetrado por la co- ejecutada A.M.L.R., quien apela la decisión, expresando sus agravios a fs. 141/142, los que son contestados por el ejecutante a fs. 146/148
II.- La resolución atacada, analizando los títulos que dieron base a la eje- cución, determina que para el saldo deudor de cuenta corriente bancaria, la prescripción aplicable es la decenal (art. 846 del C.C.) y respecto del segundo título (pagaré), interpreta que al haberse ampliado por los libradores el plazo de presentación hasta un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de libramiento según escritura Nº 102, tampoco ha transcurrido el plazo liberato- rio
Además de ello, la a quo señala que "de las constancias de autos surge que, habiendo sido debidamente intimados los deudores (S.. E.-.R.) al pago mediante diligencias que lucen a fs. 48/51 y no habiendo opuesto excepciones se dictó sentencia de trance y remate a fs. 53/53 vta.", la que aún cuando no se encuentre notificada resulta inapelable de conformidad a lo prescripto por el art. 528 del Código Procesal
En su memoria, la apelante refuta la decisión en cuanto la misma consi- dera no prescriptos los créditos que motivaron la ejecución, discrepando con el criterio de la juzgadora por los argumentos que expone, pero no discute que la sentencia de fs. 53 se encuentre a su respecto firme.
III.- No es cuestión debatida que la sentencia de trance y remate deviene inapelable y esta ha reconocido y juzgado el derecho del acreedor; conse- cuentemente el plazo para que opere la prescripción liberatoria después del...

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