Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2016

Fecha06 Junio 2016
Número de sentencia136
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VÁZQUEZ, Juan Carlos s/Queja en: \'SOTO, Hugo Antonio; VÁZQUEZ, Juan Carlos y HERNÁNDEZ, Juan Manuel s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego en lugar poblado y en banda\'” (Expte.Nº 28267/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes del caso:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 391, del 10 de noviembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca rechazó el pedido de revocación de la prisión preventiva del imputado Juan Carlos Vázquez.
1.2. Contra lo decidido la defensa deduce recurso de casación, que es declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y por ende el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del Código Procesal Penal.
Sostiene que se ha producido una flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia, con la consecuente violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues se limita indebidamente la revocación de la prisión preventiva a los casos contemplados por los arts. 293 y 287 bis del rito.
Considera además que la resolución atacada configura una negación de la tutela judicial efectiva, al no sustituir la prisión preventiva por otras alternativas igualmente idóneas para asegurar los fines del proceso.
Finalmente, solicita que se revoque el auto cuestionado y, en consecuencia, se disponga la aplicación de una caución de tipo juratorio o las medidas sustitutivas que se consideren procedentes, con reserva del caso federal.
/// 3. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara (A.I.Nº 418/15) sostiene que los agravios deducidos no exhiben una crítica seria que descalifique lo decidido, sino que se trata de una mera reiteración y reedición de planteos ya respondidos por el Tribunal, que entendió que continúan latentes los riesgos procesales tenidos en cuenta al disponer la medida cautelar.
Añade que el presentante no señala específicamente cuál es el error de la decisión que conduciría a su eliminación, sino que se limita a manifestar que las...

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