Sentencia Nº 13597 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha20 Noviembre 2006
Número de sentencia13597
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, A.W.s.ón de Honorarios (En Autos: AVILA, T.s.ón Ab Intestato - Expte. Nº V- 2028/03)" (Expte. Nº 13597/06 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de V. de la IVa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
H. peticionado a fs. 2/3 la correspondiente regulación de hono rarios por lo actuado en la tercer etapa de un proceso sucesorio, se presentó la heredera a fs. 14/15 y solicitó su rechazo por haber formalizado un pacto de honorarios. Adujo en esa ocasión que no era posible acumular ambas pre- tensiones y subsidiariamente pidió la reducción del honorario pretendido. La cuestión fué resuelta a fs. 32/35 donde se regularon los honorarios del peti- cionante en la suma de $ 1904.- y se dispuso no homologar el convenio de honorarios presentado a fs. 9 de la causa Nº V-2821/05. Para así resolver el J.a. ponderó que el letrado solo realizó el pago de las contribuciones del sucesorio y aún no inscribió los bienes, por lo que resulta "desproporciona- da o excesiva la pretensión dual... resultando... más justo, fijar dichos emolu- mentos conforme a la respectiva labor...", por lo que "independientemente de que se haya reconocido el contenido y la firma del... pacto... resulta ajustado a derecho no habiendo el profesional... optado por alguna de las vias... que el Tribunal a modo de prevención a fin de evitar el abuso del derecho, de oficio y aplicando la ley arancelaria, proceda a regular los honorarios... por la actua- ción... no correspondiendo... homologar el convenio..."
El recurso es procedente. La heredera reconoció su firma en el conve- nio realizado y no planteó cuestionamiento...

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