Sentencia Nº 13587 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha07 Septiembre 2006
Número de sentencia13587
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WILBERGER, J.C. y Otros c/CHAVEZ, J.M. y Otro s/Incidente - En autos: WILBERGER, J.C. c/ PRACILIO, J. y Otro s/Cobro de Haberes - E.. Nº 35893701" (E.. Nº 13587/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 183/186, hace lugar a la demanda incidental y ex- tensiva solidariamente a J.M.C. la condena impuesta a fs. 326 del expediente principal nº 35893. El fallo es objeto de apelación por la nombrada, quien expresa sus agravios a fs. 194/197, que son contestados a fs. 201/207
El sentenciante, luego de analizar la prueba producida dice que de la misma surgen indicios graves, concordantes y precisos que autorizan a presu- mir (art. 155 C.P.C.C.) que los boletos de locación de inmuebles y comodato de fs. 41/43 y fs. 45/46, como las tramitaciones administrativas de fs. 47, 49, 60 y 79/83, resultan ser actos simulados tendientes a evadir el pago de los créditos laborales del actor y la condena en costas dispuesta a fs. 326 del principal, en los términos de los arts. 955 y 956 del C.C. y art. 14 de la L.C.T.. "Consecuen- temente, si bien no ha existido un contrato escrito de transferencia o cesión de la explotación a C. por parte de J.P. que permita encuadrar el caso en el texto del art. 228 de la L.C.T., la presencia personal de éste último en el establecimiento luego de haber solicitado su baja municipal e impositiva en la explotación del motel, resulta ser un extremo revelador de que más allá de los supuestos ceses, ha existido entre la incidentada C. y J.P. una continuidad en la explotación económica de la empresa..."
II.- Los agravios: En su memoria de fs. 194/197, la apelante puntualiza los siguientes: 1) que se ha violado su garantía constitucional de defensa en juicio, ya que nunca fue citada en el proceso principal para hacer valer sus derechos y se pretende que abone una obligación dineraria a la que no está obligada. 2) No existe ni existió vínculo jurídico entre su parte y el Sr. P.. Dice de las exigencias impuestas por el propietario del Motel Rucanel en la negociación, tales como la figura del comodato y que su hijo J.P. usara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR