Sentencia Nº 13580 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13580
Fecha31 Agosto 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RINCON, C.G.c., S.B.s.ón de Cuota Alimentaria" (Expte. Nº 13580/06 r.C.A), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la resolución de fs. 348/vta., se hizo lugar al descuento directo de los alimentos a cargo de la demandada sobre su sueldo, en virtud de los reiterados incumplimientos de ésta en el pago oportuno de los mismos, con cos tas de la incidencia a cargo de la accionada
Dicha resolución es apelada por la demandada a fs. 370/372, sostenien- do que es errónea la apreciación del J. en cuanto a que su parte no contestó el traslado que le fuera conferido a fs. 336 último párrafo, que las demoras incurridas con relación al pago de las cuotas alimientarias a su cargo correspondientes a los meses de mayo y junio del 2005 se debieron a la reducción de su salario dispuesto por su empleadora según constancias de fs. 312, agraviándose también de la imposición de costas allí dispuesta. A dichos agravios se oponen el actor y la Sra. Asesora de Menores por los argumentos que esgrimen en sus respectivas contestaciones de fs. 383/vta. y 385/386
El primer agravio de la apelante resulta procedente, puesto que es exac to que la devolución del escrito de fs. 369 dispuesta por el Secretario del Juzgado a fs. 343 fue incorrecta, ya que la presentación de aquel escrito se produjo dentro del plazo previsto por el art. 141 CPCyC, tal como puede cons- tatarse de la constancia de fs. 340 y la notificación de fs. 341/vta
Sin perjuicio de lo precedentemente dicho, ello no altera la decisión to- mada en la Instancia anterior, puesto que se encuentran reconocidos por la propia apelante los incumplimientos...

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