Sentencia Nº 13576 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha04 Septiembre 2006
Número de sentencia13576
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORTELLADO, B.c. y Otros s/Indemnización Por despido" (Expte. Nº 13576/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 313/319: hace lugar a la demanda interpuesta por B.O. y condena a M.S. a abonar a la primera la suma que resulte de la planilla a practicarse, conforme lo expuesto en los conside- randos. El fallo es apelado por el demandado, quien expresa agravios a fs. 328/330, los que son contestados a fs. 333/338
II.- Los agravios de la apelante. El primero se relaciona con la fecha de ingreso a la relación laboral denunciada por la actora y que la sentencia acoge. Dice que se ha dado prevalencia a los dichos de testigos complacientes ya que uno de ellos es hermano de la actora y el otro ex compañero de trabajo y/o pareja, por sobre la prueba pericial contable, libro de sueldos y jornales y recibos de pago firmado por la trabajadora durante veinte años, sin realizar oposición alguna hasta el distracto
El segundo agravio reitera el pedido de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561 y sus decretos de prórroga. Manifiesta al respecto que el art. 1º de la ley 25.561 establece que se delega al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en esa ley sólo hasta el 10 de diciembre de 2003, por lo que el término de uso de dichas facultades feneció ese día y prueba de ello es que para prorrogar legalmente el término allí establecido, debió dictarse otra ley, la 25.972, la que comenzó a regir con posterioridad al distracto, por lo que no puede el fallo basado en una ley que al momento de producirse el despido no existía
III.- El tratamiento del recurso: 1º.- Si bien, como afirma la recurrente, la conducta de la actora manifestando su disconformidad con la fecha de ingre- so que consta en los numerosos recibos firmados por ella, recien cuando se ha roto el vínculo constituye una presunción en su contra; como toda presunción "iuris tantum", puede ser desvirtuada con prueba eficaz en contrario, ya que la verdad real es el objetivo del proceso laboral. El principio de primacía de la realidad impone investigar la verdad material por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR