Sentencia Nº 13563 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha02 Junio 2006
Año2006
Número de sentencia13563
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KENNY A.J.s.ón Ab-Intestato" (Expte. Nº 13563/06 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVa. Circunscrip- ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Contra la decisión del juez de la Primera Circunscripción judicial, que ordena la remisión del sucesorio para su radicación al Juzgado Regional de V., apela por medio de su apoderado doña A.I.C., inter viniente en autos como cónyuge supérstite y heredera del causante
II.- En su expresión de agravios de fs. 36/38 luego de hacer una reseña de lo actuado, señala que el Tribunal de V. fundó su competencia para entender en este sucesorio en el art. 1 de la ley 1641, reformada por la ley 1675 que establece la improrrogabilidad territorial de su competencia y en el art. 2 de la mencionada y modificada por la ley 1777, que al asignar la compe- tencia por materias del Juzgado Regional Letrado incluye en la misma a los procesos sucesorios
La apelante, en consecuencia disiente con tal criterio por las siguientes razones: 1º) porque con posterioridad al dictado de la ley 1641 y sus modifica- torias se sancionó el nuevo Código Procesal Civil y Comercial que permite la prórroga de la competencia territorial, lo que implica su derogación conforme doctrina de esta Cámara en los autos 9880/00 r.C.A.; 2º) porque de no enten- derlo así se atenta contra la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que tal posibilidad de prórroga subsiste para los domiciliados en las restantes jurisdicciones; 3º) porque la supuesta suceso- ra del acreedor que planteara la inhibitoria carece de legitimación para ello y 4º) porque por el principio del fuero de atracción del sucesorio podrían quedar radicados ente el Juzgado Regional Letrado procesos que superasen los $100.000, en los que originariamente dicho tribunal conforme la ley 1641 no tiene competencia
III.- Se analizarán los agravios en el orden señalado. 1º: La ley 1641 que establece las normas de competencia y funcionamiento de los Juzgados Regio- nales Letrados, establece en su artículo 1º la improrrogabilidad de la competen cia territorial, y por ser una norma específica no pudo ser derogada por la sanción del...

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