Sentencia Nº -13561-1/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha04 Septiembre 2014
Año2014
Número de sentencia -13561-1/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 33/14. P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores jueces F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 5 de agosto de 2014 ante este Tribunal por el señor Defensor General G.H.C. a cargo de la defensa técnica de H.R.F. , en legajo nº 13561-1/14 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F., H.R. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 7 de julio de 2014 mediante Fallo nº 345 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a H.R.F. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo; abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual agravado por el vínculo, en concurso real, a la pena de Quince Años de prisión y costas (arts.40, 41, 55 .119 párrafos primero, tercero y cuarto inc."b", 119 párrafos primero, cuarto inc."b" y último del C.Penal y 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor General G.H.C., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se recalifiquen los hechos y se encuadren dentro del abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente (en relación a los tres menores), imponiéndosele una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, o en su caso se le imponga la pena mínima legal para el tipo penal por el cual se lo condene Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 29 de agosto del corriente año, el señor defensor -pista nº01- solicitó en su informe, se recalifique la imputación a F. y en su caso se lo encuadre como abuso sexual simple por ser cometido por su ascendiente por no haberse podido acreditar el acceso carnal y en su caso se revea la pena impuesta siendo de tres años de ejecución condicional o bien el mínimo de pena. Manifestó que no se pudo comprobar el acceso carnal por cuanto no hubo certificación de lesiones. El testimonio de W.F. no tuvo credibilidad, remitiéndose a lo expuesto en el recurso. Manifestó que existieron contradicciones del denunciante, no estando comprobadas las cuestiones por prueba independiente, refiriendo la prueba producida en el debate y aquella como prueba jurisdiccional anticipada El Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe manifestando que el fallo ha sido consentido por la Fiscalía por cuanto acoge su teoría del caso, solicitando que el mismo sea confirmado. A su vez contradijo lo expuesto por el defensor durante la audiencia respecto a la prueba existente, efectuando un detalle minucioso. En la referida Audiencia la Sala tomó conocimiento personal del condenado H.R.F. -audio pista nº07-, informándose a los presentes la fecha de la lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de H.R.F. , resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400...

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