Sentencia Nº 13559 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13559
Año2006
Fecha05 Junio 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BAYON José Agustin S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nº 13559/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la resolución de fs. 46/47vta. se rechazó el pedido de apertura de concurso preventivo y se decretó la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia
Ello así porque se entendió que quien pide la apertura de concurso no reviste el carácter de comerciante, por lo que corresponde determinar la competencia en base a su domicilio real, el que según las propias manifestaciones del presentante se sitúa en la ciudad de Buenos Aires
Por ello apeló el peticionante quien expresa sus agravios a fs. 57/60 en donde manifiesta que es empleador, que tiene sus bienes en General A. y juicios en esta Provincia, y que está inscripto ante organismos recaudadores de La Pampa
El art. 3 de la ley 24522, considera juez competente cuando se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios y a falta de éste, el del lugar del domicilio. El juez ha considerado como diferenciante el hecho de que el presentante no sea comerciante.
En los agravios no se ha acreditado que lo sea. El hecho de ocupar per- sonal en relación de dependencia, no hace comerciante al empleador, ni tampoco, quien no ha demostrado que sus bienes en General A. o sus juicios en la provincia respondan a una actividad comercial en los términos del art. 1º, ss. y cc. del Código de Comercio.
A partir de ello es correcto que en principio se considere competente al juez del domicilio, a los efectos de determinar la competencia del juez en el concurso de un no comerciante. Así lo ha considerado la doctrina al opinar que si se trata de una persona no comerciante, el cual no tendrá por supuesto establecimiento comercial, sera la competencia del juez de su domicilio (Grispo "Tratado sobre la ley de Concursos y Quiebras", Tomo 7, pág. 62). En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al expresar que el punto de conexión sede de la administración de los negocios, mediante el cual --entre otros-- se...

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