Sentencia Nº 13556 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13556
Año2006
Fecha12 Junio 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSANE, M.L.c., H.A. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13556/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 216/219 rechazó la demanda de daños y perjuicios. Apela la actora a fs. 232/234 y es contestada a fs. 244/248
La sentencia debe confirmarse
a) El testimonio del Dr. Aguerrido brindado en la causa 42960/03 en el que finca fundamentalmente la apelante su recurso, es insuficiente para susten tar que el pagaré que G. ejecutó a la actora R., haya sido transmitido dolosamente por P., quien de este modo se estaría cobrando dos veces una misma operación de compraventa de un automóvil
Ello es así porque en el mejor de los supuestos de que esa declaración fuera precisa e inequívoca -lo que no es tal como surge de su texto- a tenor del art. 405 C.Pr. es sólo fuente de presunción simple, que por tal razón debe ser corroborada por otra prueba. La presunción simple, por sí misma, es inidónea para fundar un pronunciamiento condenatorio. En el caso, la propia apelante admite que ese...

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