Sentencia Nº 13542 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha05 Julio 2006
Año2006
Número de sentencia13542
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de julio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLLA P.c.A.S.S./ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 13542/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que decreta el divorcio vincular de P.C. y A.S. fundado en la causal prevista en el art. 202 inc. 5º del CC es apelada por la última nombrada obrando a fs. 231/240 su memoria de agravios la que es contestada a fs. 244/246 por la actora, estando glosadas a fs. 248 y 252 los dictámenes de la Asesoría de Menores y de la Fiscalía de Cámara
Ante el planteo de nulidad de la sentencia formulado por la recurrente sobre la base de la violación del principio de congruencia señalemos su improcedencia habida cuenta de que, el recurso de apelación conjuntamente interpuesto con aquel, posibilita su revisión (art. 250 CPC y C)
Ya en su análisis se advierte --en principio-- la razón de la apelante que cuestiona el fallo que hizo lugar al divorcio vincular en virtud de la causal prevista en el art. 202 inc. 5º del CC cuando, concretamente, la actora fundó su pretensión en la prevista en el inc. 4º del mismo artículo es decir, injurias graves
De modo que corresponde entonces analizar la prueba producida con la finalidad de establecer si la cónyuge, A.S., ha incurrido en injurias graves hacia su esposo que le dé a éste derecho a pretender la disolución del vínculo matrimonial.
De esa compulsa surge la evidencia en cuanto a que, la vida de relación entre los esposos ha llegado a ser intolerable.
En efecto, las diferentes exposiciones policiales acompañadas a la causa por ambas partes dan cuenta de la imposibilidad de la convivencia, lo que determina la violación de un principio elemental del matrimonio cual es el "...convivir en una misma casa..." (art. 199 del CC).
Se ha dicho en la causa que el domicilio conyugal estaba en el campo y que, los fines de semana la pareja se trasladaba a esta ciudad a la casa ubicada en la calle M. pero, desde que comenzaron las incidencias entre ellos, no pueden permanecer juntos bajo el mismo techo. De ello es prueba elocuente las exposiciones de fs. 7; 9; 13; 46/47; 49; 51 y 53.
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