Sentencia Nº 135363 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Año2019
Número de sentencia135363
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dr. J.R.S. y por su Vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "OLIVER MOLINA, S.A. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 135363/19, en trámite ante la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

I.- A fs. 10/24 vta. S.A.O.M., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. C.A.R., interpuso demanda contencioso administrativa persiguiendo la nulidad del Decreto nº 4792/18 del Poder Ejecutivo Provincial y de las Resoluciones nº 0249/17 del Ministerio de Educación y nº 026/17 de la Subsecretaría de Educación -correspondientes al expediente administrativo nº 11843/13- mediante las cuales se le impuso y ratificó una sanción de veinte (20) días de suspensión.

Acusa violación del derecho de defensa en juicio, inexistencia de causa o motivo del acto administrativo, falta de motivación y exceso de punición.

Relata que desde el 21/10/94 revistió como profesora en varios establecimientos de esta ciudad y en la localidad de La Humada, y finalmente en la Escuela Hogar nº 114 a partir de febrero de 2015 hasta abril de 2017 en que resultó intempestivamente desplazada frente a alumnos, reubicándola en la Tribunal de Clasificación Inicial y Primaria.

Explica que se le impuso una sanción de veinte (20) días de suspensión (art. 84, inc. a) de la Ley 1124 y sus modificatorias) que, a su criterio, carece de los requisitos esenciales exigidos por la ley. En subsidio demanda por exceso de punición, solicitando la sanción mínima prevista en el precepto supuestamente violado, con la consiguiente restitución de los salarios retenidos.

Acusa violación del principio de imparcialidad en el sumario en su contra, aduciendo que a fs. 2 fue agregada una nota elevada por los padres de los alumnos del establecimiento La Humada, dando cuenta de una situación conflictiva con alumnos de la escuela, dice que de la lectura del material surgen hechos y situaciones no vividas por los progenitores, sino que serían las docentes quiénes la habrían constatado, pero que sugestivamente no firman dicha misiva, utilizando a los padres como vehículo de vivencias no conocidas ni percibidas por ellos.

Continúa con el análisis del sumario 11843 base de la sanción, del que surge que la entonces D. del establecimiento La Humada reconoció tener una mala relación con la actora y que aprovechó tal circunstancia, a sabiendas que los padres de los alumnos apenas saben leer y firmar y los hizo suscribir el acta base del sumario, concluyendo que la D. privilegió su mala relación con la actora para armar las actuaciones, falseando situaciones.

Analiza las pruebas del sumario (declaraciones y acta) y acusa que se ha violado su derecho a ser oída, de controlar la sustanciación de la prueba y su derecho a una decisión fundada.

Sostiene que quienes se encargaron de recopilar y acopiar las pruebas del sumario formalizaron una imputación inexistente.

Respecto de la violación al debido proceso aduce que el fundamento del sumario es la mera voluntad de las personas que determinaron su promoción, pero que bajo ningún aspecto se ha garantizado su derecho de defensa y debido proceso, existiendo falencias de origen que lo descalifican como tal determinando su nulidad.

Explica que el sumario se inicia, supuestamente, porque tres (3) niñas (acta de fs. 4), habrían visto a la actora y comenzaron a llorar, pero el acta no fue firmada por las docentes sino por las madres.

Afirma que el sumario no tuvo su participación ni pudo controlarlo, debiendo haber tenido acceso permanente al expediente y no solo al momento de alegar.

Se pregunta cuál es el hecho antijurídico y culpable imputado, agregando que conforme la sanción aplicada habría incurrido en incumplimiento del art. 5, inc. a) y d) de la ley 1124 y modificatorias y art. 122, inc. e) de la ley 2511, afirmando que no existe incumplimiento de ninguna de las obligaciones que menciona tal norma, por lo que no existe causa.

Con relación al Decreto nº 4792/18 expresa que no se encuentra motivado ni fundado, y que todo el sumario se instruyó conforme pautas y directivas exigidas para su materialización, no abordando ninguno de los reproches dirigidos por la sumariada respecto del caudal probatorio, que patentizan una situación de indefensión.

Afirma ostensibles violaciones constitucionales en el dictado de los actos administrativos que impugna. En el apartado 9.1-) fundamenta la falta de motivación del acto, sosteniendo que la actuación no se encuentra motivada porque no basta la simple anotación sin siquiera mencionar cuales serían los supuestos hechos conflictivos que culminaron y sirvieron de fundamento para el sumario y sanción correlativa, lo que demuestra la inexistencia de causa legítima y probable para promover el sumario.

En subsidio plantea exceso de punición por violación del principio de razonabilidad (art. 28, CN). Expresa que a la luz del sumario se advierte la arbitrariedad en que incurre la Administración, que sin motivo ni causa impuso una sanción que conforme los guarismos observados está más próxima al máximo previsto en la norma que al mínimo. Entre los seis (6) y treinta (30) días previstos en la normativa, los veinte (20) días impuestos sin ningún hecho o antecedente disvalioso del agente pone al descubierto la arbitrariedad.

Por último y atento que la Administración retuvo los salarios correspondiente a los días de suspensión, corresponde que se ordene su restitución.

Funda su derecho, ofrece prueba y peticiona que se declare la nulidad del Decreto 4792/18, se deje sin efecto la sanción impuesta y, subsidiariamente se reduzca al mínimo establecido en la norma, ordenándose la restitución de los salarios retenidos en exceso, con costas.

II.- A fs. 41/54 vta., los D.. J.A.V. –Fiscal de Estado Provincial- y H.J.D. –abogado, apoderado del Estado-, contestan la demanda deducida, negando cada uno de los hechos invocados.

Expresan que la accionante pretende nulificar diversos actos administrativos –Decreto 4792/18, Resolución nº 0249/17 y Disposición nº 026/17- por vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Sostienen que no le asiste razón a la actora, pues observan que en el acta de fs. 2 del expediente administrativo de fecha 8/7/13, consta con claridad que se trata de un acta de citación donde se explica el motivo respecto de los sucesos que acaecieron el 5/7/13, habiéndose las madres notificado de su contenido.

Afirman que la actora no niega los hechos que se le endilgaron, a fs. 4 obra una nota de los padres y madres del alumnado y hacia la directora, donde le solicitan formalizar una audiencia de forma urgente por los hechos acontecidos, luciendo en forma diáfana la situación vivida por el alumnado con la demandante y la preocupación de los padres.

Continúan diciendo que a fs. 6 obra nota nº 2122/13 suscripta por la D. General donde le hace saber a la Subsecretaria de Educación que los equipos técnicos de su Dirección General y ella misma, han asistido personalmente al Colegio Secundario La Humada durante ese año, en reiteradas ocasiones, para atender las problemáticas planteadas, entendiendo que corresponde investigar el accionar de la agente O.M., de acuerdo a la situación manifestada por los padres.

Respecto del agravio que acusa a la D., manifiestan que lo que surge de los obrados es que la D. fue clara cuando emitió su declaración, en el sentido de que fue a los puestos de Chos Malal y visitó a las tres mamás, en alusión a las madres de las nenas víctimas del episodio, de donde surge que sabían del maltrato porque sus hijas le habían contado, que fue a la casa de cada nena y les leía el acta junto a sus hijas porque algunas apenas saben firmar.

Afirman que de la lectura del sumario no se desprende que se trate de actuaciones armadas para perjudicar a la docente O.M. por la mala relación que supuestamente tendría con la D., la realidad demuestra que la señora O.M. maltrató e infundió temor en los alumnos, sin respetar la libertad de conciencia, la dignidad e imponiendo su religión por sobre la de los alumnos y ello surge de las declaraciones testimoniales.

Sostienen que la Administración no tiene la obligación de...

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