Sentencia Nº 13525 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha30 Mayo 2006
Número de sentencia13525
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.M.R. c/EMPRESA EL INDIO y Otros s/Daños y Perjuicios" (E.. Nº 13525/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
1) La sentencia de fs. 415/423 (y su aclaratoria a fs. 424) rechazó la demanda por daños y perjuicios ocurridos a la actora mientras viajaba en un colectivo de la empresa demandada. Contra ese fallo apela la actora y sus agravios están a fs. 466/470, y son contestados a fs. 490/496
La sentencia tuvo por no probada la culpa de la víctima y sí demostrada la del tercero extraño por el que los demandados no deben responder. Ambas cuestiones vienen en recurso
2) Con respecto a la conducta de la víctima de si iba asida a algún pasamanos del colectivo o no, entendemos que ello no tiene fundamental rele- vancia, puesto que aún no probado que no estaba sostenida en el interior del colectivo donde viajaba parada, de ello no se sigue de modo inequívoco, que de haber ido tomada al colectivo no se hubiera caído y lesionado. Frente al art. 184 C.C. que consagra la responsabilidad objetiva del transportador que por el solo hecho del transporte garantiza la seguridad del transportado, la culpa de la víctima debe estar demostrada de modo fehaciente, la duda al respecto, en razón al tipo de responsabilidad asumida, juega a favor de la víctima. La exi- mente del art. 184 C.C. no está probada, en autos en virtud de las versiones contradictorias de los testigos y de las preguntas sugerentes formuladas al respecto que posibilitan la respuesta "si" o "no", ello para los testigos de ambas partes. Se concluye entonces -dando así respuesta al replanteo de la cuestión formulado por la demandada- que la decisión del aquo de no tener por probada la culpa de la víctima es acertada
"El deber que asume el transportista es una obligación de resultado, toda vez que se obliga a trasladar a destino a los pasajeros sanos y salvos. Su fundamento reside en el riesgo profesional asumido en razón que son actos propios de la actividad que desempeña, y por la que obtiene un beneficio económico. De ello se deriva la inversión de la carga probatoria, debiendo demostrar la excusa absolutoria"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR