Sentencia Nº 13524 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13524
Fecha30 Mayo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIESGO de GUERRA, I. s/Tercería de Dominio (En autos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. c/NEMESIO, D.E. s/Cobro Ejecutivo - Expte. Nº 36427/01)" (Expte. Nº 13524/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 189/192 hizo lugar a la tercería de dominio plantea- da por la adquirente por boleto de compraventa del inmueble embargado, quien además invocó la prescripción adquisitiva del dominio, por tener la pose- sión del inmueble por el tiempo señalado en la ley
Apela el Banco Credicoop embargante, conforme a los agravios de fs. 205/209, los que son contestado a fs. 216/226 y fs. 214
El recurso es insuficiente
1) En su escrito de contestación de la tercería el Banco apelante, luego de admitir la prueba documental acompañada, dejó en claro con relación a la posesión invocada, que "V.S. debería decidir si esa prueba puede producirse en este expediente o si excede el marco procesal de los incidentes y corres- ponde producirla en un juicio ordinario y contra quien o quienes detenten el dominio del inmueble", de modo que frente a tal opción carece de agravio ac- tual, si el juez entendió que la prueba rendida acreditaba la posesión suficiente e idónea para tener por consolidado el derecho de dominio en cabeza de la tercerista.
No hay que confundir la adquisición del dominio por prescripción por el cumplimiento de los requisitos legales, la que se produce de pleno derecho, con los...

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