Sentencia Nº 13517 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13517
Fecha25 Julio 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.A.J.c.J.C. y otros S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 13517/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
A fs. 402/412 se dicta la sentencia mediante la cual se hace lugar parcial- mente a la demanda interpuesta por A.J.M. contra J.C.M., la que es por este último apelada, obrando a fs. 429/434 su memoria de agravios, la que es respondida a fs. 440/453 por la actora
I) Apelación de fs. 236: Antes de ingresar al análisis del recurso dedu- cido contra la sentencia corresponde declarar la deserción del recurso concedi- do a fs. 237 habida cuenta de su falta de fundamentación en la oportunidad prevista por el art. 70 de la NJF 986
II) Apelación de la demandada: Cuestiona en primer término la deman- dada la fecha a partir de la cual la Sra. Juez anterior --y conforme lo pretendiera la actora-- dio por comenzada la relación laboral
Pese al esfuerzo argumentativo desarrollado en la memoria, no logra conmover los fundamentos del fallo toda vez que lo intenta, sobre la base de sacar de contexto las partes de las declaraciones testimoniales que le son favorables.
Y así --en apoyo de esta afirmación-- a título de ejemplo señalemos que si bien D. "...cree..." que M. trabajó para M. desde 1997, dice también que "...trabajó siempre..." (ptas. 12º y 18º fs. 144), y que S., que sabe que desde que él comenzó a trabajar para el demandado (1999), ya lo hacía el actor, al decir que "...él siempre se daba una vuelta...", se está refirien- do al lapso en el que el camión que él conducía estaba "parado" lo que está demostrando que siempre estaba a disposición del empleador.
Es menester poner de manifiesto que ambos testigos --como también el resto que declara en autos-- hacen mención de circunstancias fácticas personales que avalan la veracidad de sus dichos.- Si a ello agregamos los remitos obrantes a fs. 358/384 que son ilustrativos para afirmar que los transportes que informan no sólo se han hecho durante las épocas de cosecha a más de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT como también la del art. 90 in fine, no hay modo de desconocer la existencia de un vínculo laboral...

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