Sentencia Nº 13516 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha29 Junio 2006
Número de sentencia13516
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.J.L.c.D.A. y otros s/ Indemnización" (Expte. Nº 13516/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 269/278 se hizo lugar parcialmente a la de- manda contra D.A.L. y O.P.A. de L., rechazándo- sela con relación a L.A.L
Se admitió la existencia de una relación laboral con los primeros y que no habiéndose respondido la intimación de pago de diferencias salariales, hubo injuria y por lo tanto ello dio lugar al despido indirecto dispuesto por la actora. Se admiten en consecuencia algunos de los rubros reclamados como indemni- zación por despido, por falta de preaviso, por integración del mes de despido, diferencias salariales, salarios de agosto, septiembre y proporcional octubre de 1998, SAC proporcional 1997 y primer semestre 1998, mas proporcional segundo semestre del 1998, vacaciones del año del despido y la indemnización del art. 15 de la Ley 24013. Se rechazaron otros como indemnización Art. 8 Ley 24013, indemnización Art. 80 LCT, e indemnización por fondo de desempleo
Apelaron el actor y el demandado. El primero expresó agravios a fs. 298/ 299 los que fueron contestados a fs. 302/304 y el segundo lo hizo a fs. 307/314, contestándosele a fs. 313/317
Los agravios del actor no resultan procedentes, pues allí no se sostiene argumento alguno que conmueva la sentencia, ya que solo se destaca que el codemandado que no fue condenado, tenía en realidad una actividad distinta de la que el apelante le indilgó para considerarlo su empleador (fs. 6 y s.s.). En consecuencia el recurso no prospera.
Por su parte el demandado en su recurso sostiene la revocación de la sentencia porque si bien admite que hubo una relación con el actor, la califica de "extra laboral". No puede dejar de recordarse que pese a esa calificación, el propio demandado admitió la existencia de una relación laboral en las cartas documento de fs. 29, 31 y 33.
Sostiene ahora en forma contradictoria esa supuesta característica de re- lación extralaboral porque según destaca, los testigos han dicho que "de vez en cuando lo veían" trabajando al actor. Esto no puede tomarse en...

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