Sentecia definitiva Nº 135 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-11-2016

Número de sentencia135
Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de noviembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “BARATTA, ELBA E. C/ OSDE S/ ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL.) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28746/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 108/121 por el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 103/106, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Mirta Angélica Abdala, en representación de su madre -ya fallecida-, Sra. Elba Elsa Baratta, quien presentaba secuelas de infarto cerebral -cf. certificado de discapacidad de fs. 6-, ordenando a la requerida que le provea la cobertura integral de internación para su rehabilitación en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia -FLENI-, en los mismos términos que los fijados en la medida cautelar dictada el día 9 de octubre de 2015 (fs. 83/93).
Es dable aclarar que en el pronunciamiento dictado por el Tribunal de amparo el día 9 de octubre de 2015 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a OSDE que provea a la amparista la cobertura integral para su rehabilitación en el FLENI-ESCOBAR y los traslados aéreos para ella y un acompañante.
Para así decidir la Cámara actuante tuvo en consideración que el informe del médico tratante, quien destacó la calidad del Instituto FLENI como mayor referente en el tema, y que la amparista se encuentra atendida allí en la condiciones requeridas en la medida cautelar dictada a fs. 83/93.
Sostuvo el Tribunal de amparo que corresponde confirmar dicha medida en resguardo de los derechos esenciales a la vida, a la salud y a la asistencia médica adecuada, por lo que la actitud asumida por la requerida resulta arbitraria, ilegítima e injustificada (fs. 103/106).
A fs. 108/121 el recurrente se agravia al sostener que OSDE en ningún momento negó la cobertura del tratamiento de rehabilitación, destacando que oportunamente ofreció la internación de su afiliada en los centros “Santa Catalina” o “Remeo” de la Ciudad de Buenos Aires al existir en dicha instituciones habitaciones compartidas disponibles -no es el caso del FLENI-...

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