Sentecia definitiva Nº 135 de Secretaría Penal STJ N2, 17-09-2018

Fecha17 Septiembre 2018
Número de sentencia135
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., M.A. s/ Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 29105/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 306/319, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, por Sentencia Nº 213, del 27 de agosto de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo y confirmó la Sentencia Nº 137/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a M.A.S. a la pena de tres años de prisión efectiva, como autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por ser el guardador de la menor en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y amenaza calificada por el uso de arma (arts. 119 primer párrafo e inc.b del cuarto párrafo en función del último, 149 bis segundo supuesto y 198 bis inc. 2 primer párrafo CP).
Contra lo así dispuesto, la Defensa interpone recurso extraordinario federal (fs. 306/319), que la señora Defensora General subrogante sostiene a fs. 331/334 vta.; luego se corre el traslado de ley a la Defensoría General -esta vez para su intervención en representación de la menor víctima- y a la Fiscalía General, cuyos representantes contestan a fs. 344/346 vta. y 347/351 vta. respectivamente.
2. Que el recurrente refiere el cumplimiento de los extremos formales, reseña los antecedentes de la causa (con cita textual de sus agravios casatorios y de los fundamentos del fallo que impugna) y a continuación alega que este Tribunal ha incurrido en arbitrariedad por motivación aparente, en tanto ha respondido las críticas contra la sentencia del a quo sin realizar un análisis adecuado ni ingresar al fondo del asunto. Añade que se otorgó preeminencia a las cuestiones fácticas y probatorias cuando el objeto principal del remedio casatorio aludía a la inobservancia de las reglas lógicas en el razonamiento del juzgador.
Luego aborda los vicios en la valoración probatoria (en particular en lo relativo a la declaración de la víctima) y la falta de consideración del principio in dubio pro reo, en virtud de las dudas surgidas en la instrucción y en el debate acerca de la culpabilidad de su asistido.
/// Por lo expuesto, entiende que se ha violentado el derecho al doble conforme, de lo que se desprende la gravedad institucional y la cuestión federal suficiente, por lo que pide que se conceda el recurso y se dé intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que la señora Defensora General subrogante sintetiza los agravios del recurso y considera que se ajusta a derecho y resulta formalmente admisible, dado que se dirige...

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