Sentencia Nº 13492 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13492
Fecha04 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, A.S.c., L.V. s/ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 13492/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 196/201vta. hizo lugar a la demanda promovida por la actora y decretó el divorcio vincular de los litigantes imputando al marido la causal de adulterio, fundando tal decisión en lo dispuesto por los arts. 202, inc 1º, 214 inc. 1º y 235 del C.C.. Asimismo, hizo lugar a la reconvención interpues ta por el demandado, decretando también el divorcio por la causal de injurias graves que atribuyó a la esposa reconvenida, en base a lo normado por los arts. 202 inc. 4º, 214 inc. 1º y 235 del C.C.. Impuso además las costas del juicio por su orden
El citado fallo fue apelado por la actora reconviniente quien a fs. 210/ 216 expresó sus agravios, los que son contestados por el demandado recon- viniente a fs. 219/221vta. quien propicia la confirmación de la sentencia
Se agravia la apelante de que el a quo hiciera lugar a la reconvención. Sostiene que el sentenciante ha efectuado una incorrecta valoración de la prue ba mediante la cual tuvo por acreditada la existencia de las injurias graves que le imputó el reconviniente, alegando además que el hecho injurioso no existió y que en todo caso este fue posterior a la separación de las partes; sugiriendo también, como hipótesis residual, que el juez debió valorar en su caso el esta- do anímico de la reconvenida a raíz del grave y permanente agravio que para ella importó el adulterio cometido por el reconviniente
En lo atinente al agravio referido a la cuestión de la valoración probato- ria efectuada por el a quo, el mismo no ha de progresar. Ello así, por cuanto las discordancias aludidas por la recurrente en su memorial con relación a los dichos de las testigos G. y C., no hacen a la cuestión medular de lo declarado por las nombradas, quienes, coincidentemente, han confirmado que efectivamente la reconvenida efectuó en su presencia graves manifestaciones agraviantes para la persona del reconviniente, habiendo tales testigos fundado sus respectivas declaraciones en haber presenciado en...

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