Sentencia Nº 13489 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13489
Año2006
Fecha29 Junio 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.C.M. y Otros c/TALYA S.A. s/Posesión Veinteañal" (E.. Nº 13489/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I) La sentencia de fs. 407/410 hizo lugar a la demanda deducida por C.M., F.L. y M.T.B. contra la firma TALYA S.A. declarando operada la prescripción del inmueble designado como Parcela 1 del Lote 13, F.B., Sección XXIV del Departamento de Puelen de esta Provincia con una superficie de 4.981,35 Has. identificada como Partida 706.981 (Pda. de origen Nº 521.297) imponiendo las costas a la actora
El pronunciamiento es apelado por la actora y por el Banco Central de La República Argentina
II) Recurso del actor: En su memoria de fs. 437/439 reclama la actora la modificación de la sentencia en cuanto le impone las costas devengadas por el tercero citado, el Banco Central, a su cargo cuando -sostiene- deben ser impuesta por su orden. El recurso es contestado a fs. 443/448
Asiste razón al apelante porque la citación del tercero lo fue a los efectos de la defensa de su derecho (fs. 68/69; 70) y aunque su participación a tales fines es obligada para la protección de su propio interés, ello no puede ser causa para que la actora deba soportar las costas de su actuación.
No existe en esa relación ni vencedor ni vencido; cada uno ejerce los derechos que la ley le acuerda razón por la cual, no habiendo confrontación, cada uno debe soportar los gastos efectuados en su beneficio.
Consecuentemente y respecto a la relación actor-tercero debe modificar- se la sentencia en el sentido que las costas devengadas se imponen en el orden causado. (art. 62 2da. parte CPCyC).
III) Recurso del tercero Banco Central: A fs. 418/419 el BCRA que ha intervenido en autos en su calidad de liquidador del acreedor hipotecario solicitó aclaratoria de la sentencia considerando que debía aclararse sobre la subsistencia de la hipoteca. A fs. 427 resuelve el a-quo no hacer lugar a la pretensión en el entendimiento de que el tercero no integró la litis.
Apela entonces el BCRA, recurso que es concedido obrando a fs. 449/ 466 la memoria de agravios la que es respondida a fs. 471/480.
En dichos...

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