Sentencia Nº 13473 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13473
Fecha27 Abril 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de abril de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCCHESI E.C. s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo (En autos: SAN ROMAN, C.E.c., E.C. s/Incidente de Embargo Preventivo - Expte. Nº 50511/05)" (Expte. Nº 13473/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
A fs. 28 se regulan los honorarios de los Dres. S.G. y M.F.R. en forma conjunta en la suma de $ 876,79 (arts. 6, 7, 9, 27, 33, 37 y 39 de la L.A.). Dicha resolución es apelada por el obligado al pago (fs. 31), quien expresa sus agravios a fs. 35/37 y son respondidos a fs. 41/42
El apelante expresa que la aquo en el decisorio cita los artículos 33 y 27 de la L.A. que se contraponen y regula los honorarios apartándose de los lími- tes impuestos por la normativa arancelaria vigente, conclusión a la que arriba, luego de practicar las operaciones matemáticas que se detallan en la memoria
En primer lugar vale señalar que las normas que se invocan en la resolu ción recurrida no resultan antagónicas. El hecho de que al presente se le haya impreso el trámite del proceso incidental, lo cual es correcto ya que así está previsto en los arts. 189, 167 y concordantes del...

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