Sentencia Nº 13452 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13452
Fecha15 Junio 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MIQUELARENA, G.N.c., O. y Otros s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 13452/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ia. Circunscripción Judicial y existien- do unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Se trata de la ejecución del pagaré que en copia obra a fs. 5 librado el 30 de abril de 1999 con vencimiento el 30 de julio de 2003, en el que figura como firmante el Club Atlético Macachín y suscripto por los Sres. V. y B., identificados con el sello aclaratorio como S. y P. de la Asociación respectivamente, existiendo otra firma que se adjudica al Sr. M., quien se sindica como prosecretario, calidad no discutida
La beneficiara inicia ejecución contra el Club Atlético Macachín y en for- ma personal contra cada uno de los firmantes. De estos últimos, V. y B. interponen excepción de inhabilidad de título y falta de personería en los ejecu- tados (fs. 118/121), la que es resistida por la ejecutante (fs. 165/169) y luego de producirse la prueba ofrecida a fs. 301/302, la a quo dicta resolución hacien do lugar a tales defensas. Ello es recurrido por la actora, expresando sus agravios a fs. 310/312, respondidos por los apelados a fs. 326/329 y motiva la intervención de esta Segunda Instancia
II.- El decisorio entre sus consideraciones señala que "el argumento para responsabilizar a los firmantes del documento resulta contradictorio, pues- to que si las personas físicas actuaron en la ocasión en exceso del mandato conferido, la mandante no resulta responsable y por el contrario, si estaban facultados por el estatuto, no son responsables a título personal (arts. 1930, 1946 y ccs. del C.C.)". Posteriormente define que no existió obrar antijurídico conforme los artículos del estatuto que identifica y que por lo demás "si alguna duda quedara al respecto, la propia entidad ha ratificado tácitamente el proce- der de los codemandados, tanto al incluir la deuda en sus balances (fs. 254) como al presentarse en el trámite sin desconocerla. Supuesto en el cual, el tercero no puede oponer el exceso o inobservancia del mandato (arts. 1935, 1936 y 1937 del Código de fondo )"
III.- La recurrente dice: que estamos ante la presencia de un documento pagaré...

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