Sentencia Nº 13434 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13434
Fecha28 Abril 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MEDINA M.H.c.C.I. y Otro s/Prescripción Adquisitiva Veinteañal" (Expte. Nº 13434/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 310/316 declaró prescripto a favor del actor un in- mueble urbano, contra ella deducen recurso de apelación, el actor y sus aboga das (fs. 336/338), por la imposición de costas en el orden causado, y la parte demandada, por diversas críticas que le merece la ponderación de la prueba que hizo el aquo (fs. 328/331, contestado a fs. 344/352)
Recurso de la demandada: 1) La crítica que se vierte contra la senten- cia es insuficiente, ya que no se ponderan todos los elementos que tuvo en cuenta la sentenciante anterior, quien basó su pronunciamiento, no sólo en la testimonial, sino en la propia comprobación de las mejoras que se señalan en el fallo, de modo que el hecho de que el pago de impuestos no cubra la to- talidad del periodo de prescripción no es óbice para que ésta se tenga por acreditada, mediante la comprobación de la vetustez de lo que fue incorporado al predio, y corroborado por suficiente prueba testimonial
Respecto de los testigos hay que ver que la sentencia se refiere a cinco declarantes (M. (fs. 263), S., (fs. 264), C., (fs. 274), Gebruers (fs. 275) y P. (fs. 276), y el recurso cuestiona sólo a 2 de ellos
a) No existe ninguna inhabilidad testimonial por el hecho de ser vecino, por el contrario, no se ha revelado ningún interés en el pleito por lo que, el vecino es el más apto para declarar como lo hace en el caso, aseverando el pleno cumplimiento de los requisitos legales para tener por probada la pose- sión veinteañal.
b) La testigo de quien se dice es pariente del actor, no ha revelado que pretenda beneficiarlo, por el contrario es la que menos aporte hace a la causa.
c) En cuanto al testigo C., aún eliminándolo -lo que no correspon de- existe prueba suficiente mediante las restantes testimoniales, especialmen te aquellas que no fueron cuestionadas. Ello dicho sin perjuicio de no ser gravitante lo expuesto en la expresión de agravios respecto de éste testigo, del que puede decirse que al señalar las...

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