Sentencia Nº 13430 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13430
Fecha11 Mayo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., A. y Otros S/ Incidente de Apelación en autos: B., A. y Otros s/Incidente de Nulidad, en autos: BONETTO Tilio s/Sucesión - E.. Nº 52237/05" (E.. Nº 13430/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la resolución de fs. 161/162 se rechazó in limine el incidente de nulidad promovido en relación al juicio sucesorio que fuera iniciado por un acreedor de un heredero del causante de los incidentistas
En dicho auto se dijo que el rechazo in límine se fundaba en que el único perjuicio invocado para fundar la nulidad, radica en que los trabajos de quien inició la sucesión primeramente, deberían ser afrontados por los incidentistas, que son herederos que no contrataron sus servicios
En razón de ello los incidentistas apelaron expresando agravios a fs. 165/182 donde destacan cuestiones que no permiten conmover el fallo en recurso. Así atacan la sentencia por ser violatoria del principio de congruencia, lo que no surge ni se explica, además porque no se trató una supuesta falta de legitimación activa y porque sostienen que los créditos de...

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