Sentencia Nº 13429/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha20 Marzo 2014
Número de sentencia13429/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-13429.1-20.03 FALLO N 06/14 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.F. y P.B., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 22 de octubre de 2013 ante este Tribunal, por la Defensa de W.S.P., en Legajo N 13429/1 - registro de este Tribunal-, caratulado: "PAEZ, W.S. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante sentencia n 35/13 de fecha veintitrés de septiembre de 2013 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condena a W.S.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por la utilización de arma (art. 149 bis, primer párrafo, segundo apartado, primer supuesto del C.P.), amenazas simples en dos oportunidades (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.) abuso sexual con acceso carnal (art. 119 primer párrafo y tercer párrafo del C.P.), y desobediencia en tres oportunidades (art. 239 segundo supuesto del C.P.), los que concursan en forma real entre si (art. 55 del C.P.); imponiéndole mediante auto de fecha 08 de octubre de 2013, la pena de SIETE AÑOS de prisión, sin costas (arts. 355, 474 y cc del C.P.P.) Que contra la sentencia, la defensa técnica del imputado, a cargo de la Dra. M.S.B.G., interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal En primer término considera que el tribunal ha actuado con indiferencia ante el planteo absolutorio de la defensa, omitiendo su tratamiento vulnerando así el derecho a ser oído, máxime cuando el planteo formulado atañe a una cuestión central, con lo cual esa falta de tratamiento torna a la sentencia en arbitraria y por ende no resulta un acto jurisdiccional válido. Seguidamente se refiere a la circunstancia de haberse sobrevalorado el relato de la víctima, amparándose en una frase tabulada para omitir analizar el caso concreto, cuando en realidad existieron deficiencias probatorias de parte del Fiscal. En este aspecto solicita la absolución de P. por carecerse de prueba objetiva a independiente. En otros de su motivos de agravio, la defensa expresa que P. obró bajo un error que le impedía comprender la antijuridicidad de sus actos. No tuvo ni pudo tener posibilidad de representarse la ausencia de un consentimiento libre por parte de la víctima para el acto sexual. Respecto al delito de desobediencia, considera que la conducta es atípica. El incumplimiento de una medida de coerción sustitutiva a la prisión preventiva no es otro que la privación provisional de la libertad. No existe un incumplimiento de una orden judicial sino un incumplimiento de una condición impuesta para permanecer en libertad. No cumplida la condición se procedió a la detención. Por ello solicita la absolución de P. respecto a esta imputación. Finalmente sostiene que se ha efectuado una doble valoración en perjuicio del imputado en relación a la circunstancia que los hechos ocurrieron dentro de un ámbito privado. Por un lado se lo valora negativamente para permitir una condena sin pruebas objetivas e independientes, y en segundo lugar constituye un parámetro para agravar la pena. Que, admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal, se le dio el trámite previsto en los arts. 407 y 416 y ss. del C.. P.. Penal e integrada la Sala llamada a decidir, notificadas las partes de todo ello, queda ésta en condiciones de ser resuelta, y; CONSIDERANDO: El Sr. Juez C.F., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la letrada a cargo de la defensa de W.S.P. resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 400 y 405 inc. 1 del C.. P.. Penal. Que en la presentación interpuesta aparecen debidamente explicitados los agravios que sustentan el recurso, surgiendo del mismo, conforme la reseña señalada supra, el marco en que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor para garantizar a quien fuera condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez mas en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (art. 14.5), a los que adhiriera nuestro país y por ende forman parte de nuestro derecho positivo vigente y ser integrativos al concepto de debido proceso constitucional, emergente del art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Los mismos, conforme fuera relatado precedentemente, deberán ser examinados a la luz de las constancias probatorias incorporadas legítimamente al sub-lite, prescindiendo de todas aquellas cuestiones que resultan propias de la inmediación, tal como fuera fijado por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en el precedente "Casal". Ello así, y teniendo en consideración que ese Alto Cuerpo en la jurisprudencia aludida señala que "la revisión así entendida implica la eliminación de las limitantes por cuestiones de hecho y de derecho, debiendo aplicarse en nuestro derecho la teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento...", habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. En orden a los agravios presentados por la señora defensora, voy a analizar los mismos separadamente a los fines de un mejor ordenamiento procesal. A) Errónea aplicación de la ley sustantiva En lo relacionado a este tema la recurrente considera que el tribunal interviniente ha realizado una errónea observancia y aplicación de la ley sustantiva aplicable y considera que en los hechos bajo análisis han incurrido los juzgadores en una falta de tratamiento de cuestiones esenciales planteadas por la defensa y esa omisión torna la sentencia en arbitraria y consecuentemente resulta un acto jurisdiccional inválido. Sostiene la impugnante que el tratamiento dado al caso concreto, plasmado en la sentencia que pone en crisis ha dejado al imputado en el más absoluto estado de indefensión, no solamente al no haberse contestado el planteo defensivo, sino además porque solo ha tomado en cuenta el relato de la víctima, dando por acreditados los hechos conforme esta relatara, sin testigos directos ni prueba independiente que corrobore sus manifestaciones. Expresa asimismo que en los delitos como el que aquí se analizan ocurren en ámbitos de privacidad, la circunstancia de que sea sin testigos terceros- no implica que se pueda obtener prueba por otros medios mas certeros que un testimonio. En consonancia a ello, el agravio interpuesto centra su crítica en que el tribunal interviniente ha efectuado una errónea valoración de las pruebas incorporadas y arriba a una sentencia contradictoria sin pruebas que la corroboren, siendo el resultado final un pronunciamiento sin entidad lógica y jurídica y sin respeto...

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