Sentencia Nº 134258 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha29 Enero 2017
Número de sentencia134258
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los díecisiete días de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, Dr. J.R.S., y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “F., M.Á. c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso-Administrativa”, Expte. nº 134.258, registro del Superior Tribunal de Justicia, del que;

Resulta:

I.M.Á.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. S.A.S.A. y L.A.C., interpone demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial, mediante la que impugna judicialmente los decretos 4842/17 y 4540/18 del Poder Ejecutivo provincial por contener vicios graves en sus elementos esenciales.

Asimismo, reclama el cumplimiento de la sentencia definitiva recaída en el expediente judicial: “F., M.Á. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso-administrativa” Expte. nº A-1109/15 y, en su consecuencia, que se ordene al Estado provincial: i) el reconocimiento, cálculo y pago de las diferencias por el incorrecto pago del haber previsional que se viene liquidando desde el 6 de julio de 2011, adecuándolo a las prescripciones del artículo 29 inciso a) de la NJF 1256/83, juntamente con los intereses reconocidos en la sentencia; ii) la readecuación del haber que cobra como retirado de la Policía provincial por incapacidad total y permanente, bajo las prescripciones del artículo 29, inciso a) de la NJF 1256/83.

Previamente a exponer sobre la competencia del Tribunal y el agotamiento de la vía administrativa, desarrolla los hechos relevantes del caso.

Para ello, transcribe la parte sustancial de la sentencia recaída en el expediente judicial: “F., M.Á. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso-administrativa” Expte. nº A-1109/15 de este Superior Tribunal de Justicia.

Agrega que, el 29 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 4842/17 por el que se readecuó la causal de retiro a “retiro por incapacidad”, pero que, en forma arbitraria e ilegítima, ordenó realizar el re-cálculo de las diferencias por los haberes previsionales adeudados, con cita del artículo 29, inciso d) de la NJF 1256/83, Régimen de Retiro y Pensiones del Personal Policial, cuando correspondía que se hiciera por el inciso a) del referido artículo.

Expresa que el decreto en cuestión no fue notificado, sino que tuvo conocimiento de su existencia de forma extraoficial mediante la publicación en la página web oficial, el 9 de febrero de 2018, esto es, un año después de la sentencia antes referida.

Relata que aquel mismo día interpuso un recurso de reconsideración para acreditar el error en que estaba incurriendo el Poder Ejecutivo, aunque advertía cierta intencionalidad ya sea de evitar el pago o de demorar la definición de una liquidación válida y adecuada a derecho.

Añade que, sin entender a qué fines, el Poder Ejecutivo tomó excesivamente el tiempo para resolver con dictamenes dentro de su estructura administrativa y pases internos.

Dice que el 4 de enero del 2019 fue notificado del decreto 4540/18 que rechaza el Recurso de Reconsideración manteniendo lo normado en el artículo 29, inciso d) de la NJF 1256/83, tal como lo estableciera el decreto 4842/17.

En el capítulo referido a “Vicios de los actos administrativos impugnados”, y con cita de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en los autos “Ruman” (Expte. 123374, 8/6/2018), asegura que los decretos 4842/17 y 4540/18 son nulos de nulidad absoluta porque contienen un vicio grave en la causa o motivo que influye y perjudica su contenido (fs. 25).

Expone que la Administración Pública provincial resolvió suprimir derechos previsionales que le fueron reconocidos en la sentencia recaída en la causa “F., M.Á..

Dice que el decreto 4842/17, ratificado por el decreto 4540/18, desconoce la sentencia judicial que ordenó readecuar su haber de retiro.

Reitera que en ambos decretos se omite la readecuación del haber que le corresponde en los términos regulados en el artículo 29 inc. a) de la NJF 1256/83.

Detalla las diferencias entre el inciso a) y el inciso d) del artículo 29 de la NJF 1256/83 y reitera que el Poder Ejecutivo encuadra erróneamente su retiro, circunstancia que lo perjudica al cambiar el beneficio reconocido en la ley y en la sentencia del 22 de febrero de 2017 en la causa judicial “F..

Dice que el decreto 4540/18 elabora un criterio restrictivo para la aplicación de la norma previsional como es la calificación de “acto de heroicidad” como requisito para la aplicación del artículo 29 inciso a) de la NJF 1256/83.

Expresa que, con el dictado de los actos administrativos, el Poder Ejecutivo desvirtuó todo el proceso administrativo y judicial previo, como también lo regulado por la NJF 1256/83, lo que conlleva a su nulidad.

Expone que de convalidarse los decretos impugnados se estaría causando un grave daño, por lo que se debería rectificar el encuadre normativo erróneamente decidido y darle inmediato trámite para efectivizar el cumplimiento de la condena judicial que data de febrero de 2017.

Previamente transcribir la parte resolutiva de los decretos que impugna y los artículos 16, 18 y 29 de la NJF 1256/83, redacta a modo de ejemplo cuál debería ser el contenido del decreto que pretende.

Reitera cuál sería el error en que habría incurrido el Ejecutivo provincial, y la diferencia entre los incisos a) y d) del artículo 29 de la NJF 1256/83 y recuerda que la sentencia del STJ declaró la nulidad de los decretos 1246/13 y 606/14, para concluir que el incumplimiento de las autoridades provinciales de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia constituye un desconocimiento del principio de división de poderes y que se estarían violando los principios de propiedad privada, irretroactividad, derechos adquiridos y seguridad jurídica.

Agrega que el Poder Ejecutivo se ha atribuido facultades legislativas al modificar la NJF 1034 para justificar su proceder.

Luego de citar doctrina afín a su postura, afirma que los decretos que impugna, además de ser nulos, contienen el vicio de falta de competencia del Poder Ejecutivo, por haberse excedido en sus atribuciones asumiendo facultades para violentar un derecho previsional adquirido.

Previamente transcribir distintos considerandos de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia en la causa “G., expresa que su pretensión es que el Estado...

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