Sentencia Nº 13420 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha31 Enero 2018
Número de sentencia13420
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 876 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 31 de enero de 2018.

Visto: Este legajo N° 13.420/0, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/V., J.C.; A., P.S. s/ Robo simple (Dam: S., H.D., y sus acumulados Legajo Nº 13.421, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ V., J.C.; A., P.S. s/ Robo simple (Dam: V., F.E., Legajo Nº 38.764, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ V., J.C. s/ Robo simple (Dam: A., F.N.)” y legajo Nº 38.773 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ V., J.C. s/Resistencia a la autoridad y Lesiones leves (Dam: S.R.R.)” y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de robo simple 3 hechos en concurso real (art. 164 y 55 del C.P.)(legajo Nº 13.420 ,13421 y 38.764) y resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal (arts. 239, 89 y 54 del C.P.), (legajo 38773) contra el encartado J.C.V., DNI Nº 32.391.298, nacido el día 4 de abril de 1983 en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, hijo de N.M.V., con domicilio en calle 11 N° 652 oeste de la localidad de General Pico, Provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora Oficial, Dra. M.J.G., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. M.V.C..

2. Antecedentes del caso: legajo 13420: el día 12 de diciembre de 2013 funcionarios policiales patrullando, son alertados a las 2.10 horas por dos transeúntes, sobre un ilícito cometido por dos NN. masculinos, sobre un automotor marca Fiat, modelo Uno, patente Nº xxx,color gris, estacionado en calle 110 entre calles 13 y 13 Bis de la ciudad de General Pico, más precisamente un estéreo, previo ejercer fuerza sobre el parante de puerta derecha.

Se divisó a 100 metros dos jóvenes, quienes al ver al personal policial saltaron el tapial de la vivienda sita en ochava cardinal Noroeste de calle 112 y 15 Bis.

Con motivo de la persecución fue aprehendido, J.C.V., el otro fue identificado como P.S.A..

Legajo 13421: En momentos en que personal policial estaba detectando frente al domicilio de calle 110 entre 13 y 13 bis N° 584 el faltante de un estéreo de un automóvil marca Fiat Uno, color gris, dominio xxx, tres puertas, con el parante de la puerta del lado del conductor doblado hacia afuera unos 10 cm., propiedad de H.D.S., se acercó corriendo F.E.V., quien expresó que autores ignorados habían dañado su automóvil para sustraerle el estéreo. Posteriormente la Prevención se trasladó a calle 104 entre 13 bis y 11 y constató un Fiat P., dominio xxx, blanco, tres puertas, con el parante de la puerta del lado del acompañante doblado hacia fuera, y el vidrio dañado, totalmente astillado y con un agujero de 10 centímetros de diámetro.

Legajo 38764: Parte de novedad policial suscripta por el Cabo 1º M.V.R. de fecha 13/11/2017.A horas 01:24 se solicita presencia por el operador del Cecom, quien indica que por calle 9 y 102 un masculino que había sido víctima de un delito iba en persecución de un delincuente quien vestía jeans y remera mangas largas oscura. Al arribar la prevención al lugar recorrieron al sector sin poder hallar a nadie. En ese momento el operador indica que el damnificado se había comunicado nuevamente y se hallaba en calle 7 y 102. Seguidamente retomaron por calle 102 y a mitad de cuadra entre calle 7 y 9 lograron visualizar un automóvil Renault 12 quien seguía a un masculino que coincidía con la descripción del delincuente. Rápidamente se aproximaron y al acercarse al sujeto que reunía las descripciones como el autor del hecho, corroboraron que se trataba de J.C.V., por lo que inmediatamente se le pidió se detenga y se aproxime a la pared, mientras los policías lo custodiaban. Se entrevistaron con el señor del automóvil quien resulto ser F.N.A., quien relato que se hallaba en su domicilio y escucho un estallido proveniente del exterior de su casa, rápidamente se asomó por la ventana del frente y observo a V. quien intentaba abrir la puerta de su vehículo; por lo que le dio persecución al mismo tiempo que se comunicó con el 101 para indicar su trayectoria. Cabe destacar que el automóvil presentaba uno de sus cristales dañados a simple vista y V. se encontraba sudando y agitado. Rápidamente se procedió a la demora del causante.

Legajo 38773: R.R.A.S. (empleado policial ),señaló que se dispuso el traslado de V. en carácter de demorado a la Unidad policial. En un momento dado y ya en el interior de la celda de demorados, se procede a quitar las esposas que tenía puesta el imputado, donde al realizar dicha maniobra, este se volvió contra los efectivos, incitándolos a reñir, provocándolos en todo momento como así también profería insultos, donde al solicitarle al mismo que se quite las zapatillas que tenía colocada y que le saque los cordones, ello por resguardo del propio reo, este se agacha, tomando el calzado y arrojándolo contra ellos, golpeándole en la cabeza con el mismo y abalanzándose directamente contra los efectivos arrojando patadas y golpes de puño, aduciendo “… cerra la reja y vengan que acá los peleo, uno por uno los voy a hacer cagar…”, por lo que al ver la situación dispone el dicente que nuevamente le sean colocadas las esposas hasta tanto el mismo se tranquilice y se puedan efectuar todas las diligencias y procedimientos de rutina para garantizar la seguridad de los actuantes como así también del demorado, produciéndose un forcejeo con el mismo, quién profirió un golpe de puño en la zona debajo del pecho lateral izquierdo, y arrojo una patada que impacto en la pierna del dicente. Posterior a ser esposado, fue solicitada la presencia del galeno de turno para que efectúe el examen físico sobre el mismo, quedando a posterior alojado en las celdas. Asimismo dejo constancia que debido al fuerte dolor en la zona abdominal por el golpe recibido, fue examinado por el galeno de turno, quien extendió certificado médico.-

Legajo 13420 -13421: El día 13 de diciembre de 2013 se procedió a la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria contra J.C.V. por la presunta comisión del delito de Robo simple en concurso real (art.164 y 55 del C.P).

Legajo 38764: El día 14 de noviembre de 2017, se procedió a la realización de Audiencia de Juicio Directo (art.386 del C.P.P), contra J.C.V. por la presunta comisión del delito de robo simple (art.164 del C.P).

Legajo 38773: El día 23 de noviembre de 2017, se procedió a la realización de Audiencia de Juicio Directo (art.386 del C.P.P), contra J.C.V. por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal (art.239,89 y 54 del C.P).

A posteriori, el día 01 de diciembre de 2017, se arribó a un acuerdo de Juicio Abreviado, el cual ha sido suscripto por el imputado, su defensora y la fiscal interviniente, Dra. M.V.C..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: Se desarrolló el día 26 de diciembre de 2017 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P, el acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR