Sentencia Nº 13413 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha30 Junio 2006
Año2006
Número de sentencia13413
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUR S.A.C.A. c/GRAINCO PAMPA S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nº 13413/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
A fs. 532/537 obra la sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta por Sur S.A.C.A. contra G.P.S. condenando a ésta última a reintegrarle la cantidad de 197.360 Kg. de trigo o, en su defecto, su pago al valor de mercado estimado al 7/5/02 con más sus intereses, imponiéndole las costas del juicio y disponiendo que sus efectos alcanzan a los terceros citados Compañía P.S. y J.J.B. en los términos del art. 88 del CPC y C.- A instancias de la actora a fs. 557 se dicta la aclaratoria mediante la cual se establece que en defecto del reintegro el pago será a valores de mercado a la fecha de su cumplimiento como asimismo la tasa de interés y la fecha de su comienzo
El pronunciamiento y su aclaratoria es apelado por la actora quien a fs. 567/573 expone sus agravios reclamando la modificación del fallo en cuanto a la procedencia de los intereses en caso de que el demandado opte por la entrega del cereal
El recurso es contestado a fs. 575/577
Por su parte, el demandado a fs. 589/605 fundamenta el recurso de ape- lación oportunamente deducido requiriendo la revocación de la sentencia con costas, memoria ésta que es contestada por la actora a fs. 607/619.
Recurso del demandado: Luego de la compulsa de las actuaciones en el marco del recurso interpuesto por el demandado, como un modo de abordar la solución del conflicto, hacemos nuestro el análisis que hasta el penúltimo párrafo de fs. 536, hiciera la Sra. Juez.- A partir de allí comenzamos a recorrer un camino diferente habida cuenta de que la demandada, al interponer la defensa de pago, lo hizo sobre la base del supuesto contenido en el art. 733 del CC que otorga validez al pago efectuado a un tercero en la medida que le hubiera sido de utilidad al acreedor.
La figura que contiene la norma invocada constituye una excepción a las reglas que gobiernan el instituto y que puede sintetizarse diciendo que: el pago a quien no está legitimado para recibirlo no extingue la obligación. Quien paga mal, paga dos veces.
La...

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