Sentencia Nº 13411 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha25 Julio 2006
Año2006
Número de sentencia13411
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TOMASO, J.C.W.c. DE SANTA ROSA y Otro s/Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 13411/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Por medio de la presente, el Sr. J.C.T. reclamó a la Municipalidad de Santa Rosa el resarcimiento de los daños y perjuicios sufri- dos el día 22 de mayo de 2000 a las 20 hs., con motivo de los disparos de proyectiles que lo impactaron mientras se encontraba en el lugar de trabajo realizando sus tareas específicas. El encuadre legal en el que se basamenta la acción, lo constituye las normas del derecho civil (arts. 1078, 1109, 1113 y cc C.C.), para lo cual se peticiona la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557
II.- A fs. 393/398 se dicta sentencia que rechaza la demanda, dándose como fundamento para ello que de los elementos de prueba que se citan en el fallo, se constata que el acontecimiento súbito y violento que originó las lesio- nes del actor, no ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, sino que fue una agresión de terceras personas ajenas y extrañas a dicho ámbito y que quien se colocó en situación de riesgo fue el propio actor, dejando abierto el portón del galpón y citando a quienes fueran sus agresores al lugar donde en definitiva fue agredido. El fallo es apelado por el accionante, expresando sus agravios a fs. 420/438 los que se responden por la demandada a fs. 441/446
III.- Los agravios del recurrente: En el primero, el actor impugna la conclusión de la sentenciante en cuanto establece que el hecho generador del perjuicio en su persona fue provocado total o parcialmente por el propio recla- mante, señalando que la misma fue extraída de las declaraciones defensistas de los procesados en la causa penal y no de su parte como se dice en el decisorio
Dice también, que la a quo se refiere a la existencia de una riña cuando dicha calificación no fue utilizada por la Cámara del Crimen en su fallo. Que la agresión se produjo dentro del cerco perimetral que fue escalado por los agre- sores; que dicho lugar no se encontraba bajo una adecuada vigilancia policial y que el único custodio era el recurrente, quien fue...

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