Sentencia Nº 134037 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia134037
Fecha24 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los días veintisiete de julio de dos mil veinte, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia integrada por los Dres. E.V.F. y E.D.F.M., presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “L.B., J.L. c/ Municipalidad de S.R. s/ Demanda Contencioso-Administrativa”, Expte. nº 134037, del que

Resulta:

I.J.L.L.B., por su propio derecho, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de S.R. mediante la que impugna la resolución 1385/18 del Sr. Intendente Municipal, de fecha 24 de octubre de 2018 y solicita que se la revoque o que se declare su invalidez por resultar arbitraria e ilegítima en cuanto lesiona derechos subjetivos y que, con ello se ordene el ingreso a la Administración Pública Municipal (fs. 60-78).

Luego de exponer sobre la temporalidad de la promoción de la acción judicial y del agotamiento de la vía administrativa, narra los hechos del caso.

En ese sentido, expone que el 17 de diciembre de 2017 fallece su madre, Sra. M.H.B., quien era empleada de planta permanente de la Municipalidad de S.R. y cumplía tareas en el área de Educación.

Dice que el 16 de febrero de 2018, presenta una nota al Sr. Intendente mediante la que solicita el ingreso a la Administración Pública Municipal ante el deceso de su madre.

Expresa que la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad, mediante nota 49, del 14 de marzo de 2018, le indica que debía cumplir con los requisitos establecido en el artículo 31 de la ley 643, a saber: a) acreditar idoneidad, b) ser argentino, c) poseer condiciones morales, de buena conducta y aptitud psicofísica, d) ser mayor de 18 años de edad y e) constancia de la ANSES, que acredite que, al momento de la baja del agente, el solicitante no desarrolle actividades en forma autónoma, debiendo adjuntar la documentación respaldatoria.

Con relación a su situación personal y familiar, relata que vivió en el hogar familiar compuesto por sus padres y un hermano en la vivienda ubicada en calle Salta nº 855 de la ciudad de S.R., propiedad de su abuela materna.

Añade que, en 2013, su madre contrajo matrimonio con el Sr. J.A.U., quien pasó a integrar el grupo familiar y convivir en el mismo domicilio.

Dice que su madre fue el sostén familiar tanto suyo como de su hermano y que fue gracias a su contención económica que pudo finalizar los estudios secundarios y posteriormente obtener el título de asesora de belleza en la Academia “N.L.” de esta ciudad.

Expresa que nunca trabajó en relación de dependencia, pero que contribuía con las tareas de limpieza, lavado y planchado de la ropa, así como de cocinar para el grupo familiar en el domicilio materno.

Cuenta que en 2015 su madre enfermó de cáncer, y que con su hermano se hicieron cargo de acompañarla y fortalecerla en esas circunstancias de tanta tristeza.

Agrega que, en aquel año, inició una relación de pareja con quien tuvo una niña que nació el 30 de mayo de 2016.

Señala que, luego de afianzada la relación con su pareja, y por consejo de su madre, quien ofreció un lugar para que pudieran iniciar una convivencia estable, contrajo matrimonio el 10 de marzo de 2017, mudándose su esposo a su casa en la calle Salta nº 855.

Expone que, viajó con su hermano a Buenos Aires para el cuidado de su madre, quien había quedado internada debido a que el estado de salud había empeorado aceleradamente.

Dice que, en todo momento, acompañaron y asistieron en la enfermedad a su madre hasta la fecha de su deceso, ocurrido en Buenos Aires.

Expresa que, instalados nuevamente en S.R., junto a su esposo y a su hermano decidieron mudarse debido a que resultaba muy difícil la convivencia con el Sr. U., quien había cambiado las cerraduras, hecho que motivó que la realización de actuaciones ante la Seccional de Policía.

Manifiesta que actualmente vive en el domicilio de calle Santa Cruz nº 435, junto con su hija, en una casa propiedad de una tía, pues carece de medios económicos para alquilar una vivienda.

Dice que, considerándose con derecho y dentro del plazo legal, inició las actuaciones ante la Municipalidad de S.R. mediante la que solicitó el ingreso a la Administración Pública Municipal por el fallecimiento de mi madre.

Relata que luego de cumplir con la totalidad de la documentación requerida por las autoridades municipales, el 4 de septiembre de 2018, mediante resolución 1145/18, la Municipalidad rechazó la solicitud de ingreso por poseer un domicilio distinto al que tenía su madre.

Refiere que, con la finalidad de encausar el tema sin tener que acudir a los estrados judiciales, interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante resolución 1385/18, de fecha 24 de octubre de 2018.

Dice que su domicilio real y también su lugar de residencia, junto a su hermano se mantuvo en forma continua e ininterrumpida en vida de su madre, y que fue luego de su fallecimiento, ocurrido el 17 de diciembre de 2017, que se mudó por problemas personales con el Sr. U..

A fin de evitar discusiones y tratando de resguardar la salud psíquica, acordaron retirar todas las pertenencias y que se mudaron a diferentes domicilios.

En su caso, dice que se instaló en una precaria construcción, ubicada detrás de la casa de sus suegros, en la calle H Maure- Casa nº 53 de S.R., en calidad de préstamo de uso, ya que, al estar sin trabajo y sin percibir la ayuda de su madre, no estaba en condiciones de pagar un alquiler. Dice que ello ocurrió el 28 de diciembre de 2017.

En el capítulo referido a los vicios del acto administrativo que impugna, expresa que la causa o motivo que lo sustenta resulta ser falsa, vicio que lo torna anulable.

Explica que con su dictado se ha violado el derecho al debido proceso legal, pues el Municipio valoró la prueba en...

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