Sentencia Nº 13403 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13403
Fecha27 Julio 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VASALLO, E. y Otro s/Tercería de Mejor Derecho (En autos: BANCO PATAGONIA S.A. c/TOLEDO, L.A. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo - Expte. Nº 42990)" (Expte. Nº 13403/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ia Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 205/207Vta. rechazó la presente tercería de me- jor derecho, en razón de no considerar tal el investir los incidentistas el carácter de poseedores por boleto de compraventa, sin inscripción registral, ante el tercero que embargó ese bien inmueble que aún permanece a nombre de su deudor
Por ello apelaron los incidentistas, expresando sus agravios a fs. 216/ 231, los que fueron contestado por la actora de la causa principal a fs. 233/ 238
II.- Analizado el recurso a la luz de las constancias de la causa, se con- cluye, cabe adelantar, en su improcedencia
Actualmente puede decirse consolidada la jurisprudencia local sobre la materia, en el sentido que una tercería como la de autos no puede prosperar, si quien la intenta, ostenta contra el embargante, sólo el boleto de compraventa y no la inscripción registral. Ello así, aunque tenga la posesión del bien, pues no constituye ésta la publicidad propia para la adquisición del dominio.
Así fué consagrado en sendos fallos del Superior Tribunal de Justicia (causas "D." Nº 251/97 y "Beroisa" Nº 274/98, ambas r.S.T.J.) y aplicado en posteriores fallos de esta misma Cámara (Causas Nº 9204/99, 9439/99, 10239/00, 11423/02, 11840/03, 11243/02 r.C.A.), incluso en el caso de un ad- quirente en subasta Judicial (causa 10972/02 r.C.A.).
Precisamente aquel criterio de casación adoptado en la citada causa "D." -que al igual que la presente consistía en una tercería de mejor derecho-, ha sido el seguido por la Juez a-quo al fundar la resolución apelada. En esa ocasión nuestro más alto Tribunal expresó, entre otras consideracio- nes, las siguientes conclusiones:
"Que el art. 1185 bis no ha transformado el derecho del titular del boleto de compraventa en un dominio oponible "erga omnes" porque ese derecho sólo puede adquirirse por las específicas formas establecidas por la ley, aptas para transmitir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR