Sentecia definitiva Nº 134 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-10-2017

Número de sentencia134
Fecha02 Octubre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de octubre de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., A.C.Z., S.M.B., E.J.M. y R.A.A. con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "GUIDI ARIAS, TITO CRISTOBAL S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29424/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 176 y vta. por el Dr. T.C.G.A., en su carácter de apoderado del amparista -Sr. T.L.G.- contra la providencia dictada el día 9 de febrero de 2017 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y S.N.° 31 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad Choele Choel, Dra. N.C., obrante a fs. 174, que reguló honorarios profesionales al aquí recurrente, en su carácter de letrado apoderado del amparista, en la suma de $ 8820,00 (arts. 6, 7, 8, 9, 37 de la ley G 2212; 10 JUS).
Para así decidir, la Jueza de amparo consideró que la regulación de honorarios de ambos letrados se hizo en función de la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas, complejidad, éxito de la misma (arts. 6, 7, 9, 10 y 37 de la ley G 2212) y que las costas serán soportadas por la vencida conforme el criterio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
A fs. 176 y vta. el recurrente alega que considera bajos los honorarios regulados a su respecto, causándole un perjuicio en atención a su carácter alimentario, máxime cuando entiende que se debió tener como base para dicha regulación el monto de la prestación que fuera motivo de la presente litis, es decir la suma de $ 1.248.000,00, aunque posteriormente reconoce a fs. 212 que el monto depositado por el IPROSS para la prestación fue de $ 676.200,00.
Señala la complejidad del presente proceso, la extensión del trabajo y el tiempo transcurrido desde la presentación el día 28 de diciembre de 2016 y su resolución el día 26 de enero de 2017, considerando el decisorio en crisis vulneratorio de la ley G 2212.
A fs. 181 la Sra. Jueza, Dra. N.C., concede el recurso arancelario en los términos del artículo 244 del CPCC.
A fs. 219/222 el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. S.P.R., contesta agravios, señalando que el recurso arancelario no tiene chance...

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