Sentecia definitiva Nº 134 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-12-2008

Fecha29 Diciembre 2008
Número de sentencia134
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 23 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, ADELA B. S/ QUEJA EN: \'GONZALEZ, ADELA B. C/ CURUCHET, GRACIELA S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 23217/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 43/46, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta en reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido indirecto con los agravamientos de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y la sanción prevista en el art. 80 de la LCT.

Para así decidir, el grado consideró que debía descartarse de plano la injuria alegada por la actora, en cuanto pretendía ser reconocida como trabajadora gastronómica, con fundamento en la prueba testimonial y documental que sustentaba la posición de la demandada de encuadrar la relación laboral dentro del servicio doméstico. Finalmente expresó que las tareas prestadas y el tipo de inmueble donde se desempeñaba no alcanzaban siquiera para otorgarle el resguardo como empleada de casa de rentas.

Ello determinó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el pronunciamiento atacado devenía arbitrario, ya que se apoyaba únicamente en la prueba testimonial ventilada en la audiencia de vista de causa y omitía documentos obrantes en autos que, de haber sido ///

///-2- valorados, habrían modificado el resultado del pleito.
Finalmente expresa que, si bien desconoce la aplicación de las normas del servicio doméstico a la relación laboral entre las partes, el Tribunal de grado debió dictar sentencia encuandrando el vínculo en el mencionado régimen legal y, en consecuencia, hacer lugar a los rubros reclamados.

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que los agravios expuestos pretendían la revisión de los hechos y las pruebas obrantes en la causa y reflejaban una disconformidad subjetiva de la actora con las conclusiones a las que había arribado el grado en este aspecto, lo que resultaba insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

4.- Ingresando ahora en el análisis del recurso de hecho presentado a fs. 62/74 vta., corresponde adelantar...

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