Sentecia definitiva Nº 134 de Secretaría Penal STJ N2, 23-05-2017

Número de sentencia134
Fecha23 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VALDIVIA, Ignacio Alfredo s/ Recurso de revisión” (Expte.Nº 28618/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
A fs. 13/17 se presenta el doctor Luis M. Varela, defensor particular del condenado Ignacio Alfredo Valdivia, en los autos caratulados “Valdivia, Ignacio Alfredo s/Robo calificado por efracción y por ser cometido en poblado y en banda agravado por el uso de armas” (Expte.N° 1178/14/CR) que se tramitó ante la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, con el fin de deducir recurso de revisión contra la Sentencia firme N° 61/15, dictada en la causa citada. Mediante tal resolución, se condenó al nombrado a la pena de doce (12) años de prisión, como coautor del delito de robo calificado por el uso de armas, cometido en lugar poblado y en banda y mediante efracción (art. 166 inc. 2º C.P.).
La defensa funda su recurso en el punto referido a la calificación legal y al monto de la condena, para que se modifique la arbitraria e irregular decisión tomada al respecto, según afirma, en los términos del art. 499 del Código Procesal Penal, que cita: “... o que el hecho cometido encuadra en una norma penal mas favorable”. Agrega que en el caso de autos procede la aplicación de la ley penal mas benigna, y cita doctrina en abono de su postura.
Argumenta que, tal como ocurrieron los hechos narrados por la propia sentencia, no era correcto encuadrar la situación en el robo con arma impropia del art. 166, inc. 2º del Código Penal, sino en el supuesto del arma cuya aptitud para el disparo no haya podido tenerse de ningún modo acreditada (art. 166 última parte), por cuanto los delincuentes ingresaron con armas de fuego para amedrentar a sus víctimas pero no dispararon un solo tiro. Agrega que no fue correcto aplicar el concepto de arma impropia a la plancha utilizada en el curso del hecho.
Como segundo agravio plantea la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del código sustantivo, de lo que da razones.
/// Concluye solicitando que se haga lugar al recurso, se recalifique el hecho y se condene a la pena correspondiente y, en caso de mantener la calificación, se imponga un nuevo monto de pena.
2. Dictamen de la Fiscalía General:
A fs. 24/26 vta. el señor Fiscal General...

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