Sentencia Nº 134 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Fecha02 Marzo 2022
Número de sentencia134
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- Vs. SANCHEZ ANTONIO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL

SENT Nº 134 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores V.es doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en autos: “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. S.A.E. s/ Ejecución fiscal”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora (fs. 226/231) en contra de la sentencia N° 425 de fecha 19 de diciembre de 2019 (fs. 218/220) dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos Locaciones (Sala I), el que fuera concedido mediante sentencia N° 54 de fecha 16 de junio de 2020 (fs. 244).

II.- Entre los antecedentes relevantes, destaco que la sentencia en crisis ha resuelto lo siguiente: “I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Sr. A.E.S., contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2019 (fs. 186), la que se revoca y sustituye por la siguiente: ‘1) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por el demandado, Sr. A.E.S.. En consecuencia, se rechaza la ejecución impetrada en su contra por la Provincia de Tucumán -DGR- absolviendo a aquél en relación con la Boleta de Deuda BCOT/3198/2017 imputada al vehículo HWO556 por la falta de pago del impuesto automotor de períodos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 2) Imponer las costas a la parte actora vencida. 3) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad’. II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a la actora Provincia de Tucumán -DGR-, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad".

III.- Por su parte, la decisión que fuera revocada, sentencia N° 1657 de fecha 23 de mayo de 2019, expedida por el Juzgado Civil de Cobros y A. de la Iª Nominación, había resuelto: “I NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, deducida por el demandado, por o considerado. II Ordenar llevar adelante al ejecución seguida por GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN -DGR- contra A.E.S., hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 57/100 con más sus intereses gastos y costas. Se aplicará en concepto de intereses lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 5.121 y sus modificatorias. III COSTAS al vencido (artículo 105 CPCCT). IV REGULAR...

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