Sentencia Nº 13394 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha11 Mayo 2006
Número de sentencia13394
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ L.A.c. ATLETICO ALL BOYS S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 13394/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 376/386 se tuvo por acreditado que el actor entrenaba divisiones inferiores de futbol del Club demandado. Sin embargo no se admitió allí que ello fuera dentro del marco de una relación laboral, pues no quedó acreditado que por dichas labores percibiera remuneraciones, o cumplie- ra instrucciones o directivas, siendo que además era el propio actor el que fijaba los horarios
Se destacó además un hecho llamativo, cual es que a lo largo de una relación de más de 6 años no se hubiera efectuado nunca una reclamación de orden salarial, lo que recién se efectivizó cuando por alguna razón terminó la vinculación. Se recordó asimismo que el accionante siempre se desempeñó como empleado público
Por ello apeló el actor, constando sus agravios a fs. 403/412 en donde pretende en realidad, que se invierta la carga de la prueba en cuanto a la remuneración, es decir que sea la demandada quien pruebe que no pagaba remuneración alguna
También requiere que se aplique la presunción del art. 23 LCT, la cual es sabido, es iuris tantum, siendo que en el caso en estudio el J. a quo a referido a sobradas pruebas que invalidan esa presunción, como en la misma sentencia se puntualiza.
Los principios rectores del derecho de trabajo que el apelante trata de hacer prevalecer sirven al J. y al intérprete, pero no son aptos para su base ignorar la prueba, y ello, en función de otro específico principio rector como es el de la realidad que también la LCT consagra.
Se queja el apelante porque dice que es difícil probar la remuneración que supuestamente ganaba. Sin embargo no desvirtúa el hecho destacado en la sentencia de que no hay constancia de reclamo alguno durante el período que duró la relación por más de 6 años (fs. 34 y ss). Se trata de una circunstancia que no debe dejar de atenderse, pues si el trabajo no se presume gratuito (art. 115 LCT), como el apelante recuerda, no se ve como se puede durar semejante período de tiempo sin la más mínima...

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