Sentencia Nº 13383/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008
Número de sentencia | 13383/06 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BEVILACQUA, R.A. y Otro c/BRANDEMANN de DELLAROSSA, E.M.s.ón" (Expte. Nº 13383/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ia Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Preliminar: Vienen los autos a consideración de esta Sala de Cámara por cuanto a fs. 357/362 se anuló la sentencia de fs. 327/Vta. y se dispuso su reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto por el art. 271 del CPCyC, motivo por el cual corresponderá, tal lo resuelto por el superior, expedirse sobre el particular
II.- La sentencia: A fs. 258/273 se declaró la validez del pago a cuenta por consignación efectuado en autos por la actora y se ordenó practicar liquidación conforme las pautas allí brindadas. Ello es apelado por los actores que a fs. 301/304 exponen sus agravios, los que son respondidos a fs. 310/316 por la demandada
Tal como indica el recurrente a fs. 301, ha quedado firme ese pronunciamiento en lo siguiente: 1.- el monto adeudado al 07-09-01 asciende a U$S 94.609,87; 2.- son constitucionales las normas dictadas como consecuencia de la emergencia; y 3.- son válidos los pagos realizados por la actora, considerándolos a cuenta a mérito de las normas referidas en el punto precedente. Conforme la reconstrucción de los hechos realizada por el magistrado anterior, la hoy actora adquirió un inmueble rural a la accionada, por un precio total de U$S 280.000.-, en los términos de la escritura de fs. 9/16 (07-09-1999). De esa suma se abonó un primer pago de U$S 20.000.- y el saldo se dispuso cancelarlo en el plazo de tres años desde la firma del acto, mediante seis cuotas semestrales y consecutivas de amortización de capital e interés, siendo este último aplicable sobre saldos adeudados a una tasa del 9% anual. Se pactó asimismo la mora de pleno derecho ante la falta de pago de las cuotas y un interés punitorio por mora del 2% mensual, capitalizables (cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta de la escritura de mención)
Se pagaron las tres primeras cuotas en la moneda pactada y con relación a la cuarta cuota (con vencimiento el 07-09-01), los actores sólo abonaron la suma de U$S 35.390,12.-, motivo por el cual luego de promulgarse la Ley Nº 25.561, adeudaban como saldo de precio (capital), la suma de U$S 7.943,21 más las cuotas que vencían el 07-03-02 y 07-09-02 de U$S 43.333,33 cada una, lo que hace el aludido total por...
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