Sentencia Nº 13373 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha01 Marzo 2006
Número de sentencia13373
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de marzo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MENDIARA, A.F. s/Recurso de Apelación (en autos: 'MENDIARA, A.F.c., M.F.s.V. por presentación conjunta' - Expte. Nº M 2248/04)" (Expte. Nº 13373/05 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de Ia IV Circunscrip- ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Esta Cámara ha expresado en forma reiterada que: "... la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (causas 74/74; 563/76; 2315/83; 3509/87; 3715/88; 4365/89; 6546/93; 7084/94; 9782/00; 11.501/02 y 11.756/03 r.C.A. entre otras)
El Sr. Juez a-quo concedió...

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