Sentencia Nº 13369 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13369
Año2006
Fecha28 Abril 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PALLERO Liandro c/GONZALEZ Eduardo Francisco S/ Daños y Perjuicios (L.)" (E.. Nº 13369/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la fundada sentencia de fs. 565/580 se decretó la inconstitucio- nalidad del art. 39 de la ley 24557. Asimismo se resolvieron las excepciones planteadas por la demandada estableciéndose que con las actuaciones administrativas que culminaron con el cobro por el actor de una indemnización dentro del marco de la LRT, no existe ni cosa juzgada, ni pago total, ni falta de legitimación pasiva
También se rechazó la falta de acción opuesta por la aseguradora, por haberse fundado ello en la disposición del art. 39 citado, en razón de lo dispuesto al respecto, conforme doctrina de los fallos "G." y "A." de la Corte Suprema de Justicia Nacional. Se admitió que la aseguradora no tiene responsabilidad por la condena resarcitoria que supere lo que fue materia del contrato de seguro, admitiéndose respecto de esta última la falta de legitimación que interpuso
En cuanto a la responsabilidad de las partes, se entendió que no se pro- bó la de la víctima, actor en autos, admitiéndose la procedencia de los rubros daño físico, lucro cesante y daño moral, en los montos que en la sentencia se determinan
Todo ello fue apelado por la actora quien expresó agravios a fs. 663/669, contestados a fs. 677/680 y 706/707, por la demandada que se agravió a fs. 710/712, lo que fue contestado a fs. 717/719, y por el Sr. P.C. cuyos agravios constan a fs. 721/722, contestados a fs. 728/730.
I.- RECURSO DE LA ACTORA:
Apeló por considerar que es escaso el monto fijado en concepto de lucro cesante, cosa que en definitiva no demuestra. En efecto, para cuestionar lo establecido en la sentencia, simplemente el apelante multiplica el ingreso mensual por la cantidad de años que faltan hasta la jubilación.
Ello no es correcto, pues en realidad con esta indemnización lo que se persigue es la determinación de una renta periódica que mediante la aplicación de intereses, según técnicas de cálculo actuarial, se agote al fin del período de expectativa de vida que...

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