Sentencia Nº 13366 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13366
Fecha18 Mayo 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BASILIO, Nafle c/COOPERATIVA DE WINIFREDA y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13366/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia: A fs. 506/515, el a quo dicta sentencia rechazando la demanda interpuesta por la Sra. N.B. contra C.A.B., C.A.G., I.C.M. y la Cooperativa de Winifreda. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora, quien expresa agravios a fs. 544/558, los que son respondidos por cada uno de los demandados a fs. 587/589, 564/565, 596 y 568/581, respectivamente
Como aclaración previa, debe señalarse que en sus agravios la apelan- te introduce para sostener su pretensión resarcitoria institutos jurídicos que no fueron argumentados en su escrito de inicio, y si bien por el principio iura curia novit el juez debe aplicar el derecho con independencia del señalado por las partes, estas nuevas alegaciones modifican parte de los hechos invocados en el escrito de inicio, por lo que el tratamiento del presente recurso deberá limitar se al análisis de los agravios, en el marco de los hechos expuestos en la demanda que fueran controvertidos y objeto de prueba, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 257 y 258 del Código Procesal
En el libelo aludido, la actora imputa responsablidad a la Cooperativa de Winifreda por incumplimiento del deber de seguridad y en forma refleja por el hecho ilícito dañoso de sus dependientes, los codemandados B. y G. a quienes achaca conductas culposas y al codemandado M. en razon de ser el dueño de la cosa productora del daño, que califica de dañosa en los términos del art. 1113 del C.C. segunda parte segundo párrafo
Analizando la responsabilidad de los demandados, el juzgador desesti- ma la demanda contra todos ellos por los motivos que se explicitan en el fallo y que la recurrente controvierte en su fundamentación de hecho y de derecho. A fin de analizar la sentencia recurrida y las impugnaciones de la recurrente, siguiendo el mismo método de la sentencia se reiterará la descripción que en la misma se hiciera del hecho, abordando luego por separado cada una de las eventuales responsabilidades atribuidas a los distintos codemandados.
El hecho: el juzgador recrea las circunstancias que lo roderaron confor- me las constancias del expediente y de la causa penal en la siguiente forma: el día 18 de julio de 2002, la actora requirió a la codemandada la Cooperativa de E.dad, Obras y Servicios Públicos de Winifreda Limitada una ambu- lancia para facilitar su traslado a esta ciudad, en razón de haber sufrido un traumatismo en su hombro, en tales circunstancias y estando la ambulancia de la citada entidad ocupada por otro traslado sanitario, se requiere los servicios de la Empresa M., la que efectivamente produce el traslado y donde al arri- bar la actora, es recibida por los codemandados C.A.B. y la Sra. C.A.G. enfermera que cumplía servicios para la Cooperativa, quienes la ingresan al servicio de guardia del Hospital "Dr. Lucio Molas", todo lo cual surge en apretada síntesis de las audiencias testimoniales de A.N.D. de V. a fs. 283/287; A.B.B. a fs. 288/292, A.O.R. fs. 298/302, como así también de las declaraciones de las partes tanto actora como codemandados.
Describiendo el acontecimiento dañoso en sí mismo, dice el a quo que si bien resulta sumamente...

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