Sentecia definitiva Nº 133 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2009

Número de sentencia133
Fecha07 Octubre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23684/09 STJ
SENTENCIA Nº: 133
PROCESADO: CASTRO PABLO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO MEDIANTE EMPLEO DE ARMA DE FUEGO - ABUSO DE ARMAS – EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CALIBRE DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 07/10/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTRO, Pablo Daniel s/Queja en: ‘CASTRO, Pablo Daniel s/Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, seguido de abuso de arma en c.r. con portación de arma de fuego calibre de guerra sin autorización legal para ello todo en concurso real’” (Expte.Nº 23684/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 6, del 10 de marzo de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Pablo Daniel Castro como autor del delito de homicidio simple cometido mediante empleo de arma de fuego en perjuicio de Antonio Hilario Rodríguez, y abuso de armas cometido en perjuicio de Fabián Darío Rodríguez, en concurso real con portación de arma de fuego calibre de guerra sin autorización legal para ello, todo en concurso real, a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 79 en función del 41 bis, 104, 189 bis inc. 2º cuarto párrafo, 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor Eves Omar Tejeda dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
///2.
2.- Fundamentos de la denegatoria:

El a quo sostiene que no corresponde dar trámite al recurso en la medida en que la crítica en él ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo ni demuestra en momento alguno, siquiera mínimamente, cuál es la afectación del debido proceso constitucional y la defensa en juicio en que habría incurrido el fallo o en qué consiste su motivación arbitraria o absurda o la falta de logicidad de sus conclusiones.

Agrega que se trata de una reedición de los argumentos del alegato que no basta para acreditar la inmotivación aludida o la absurdidad, con el correspondiente desarrollo articulado del juicio lógico que estime adecuado y del cual surgiría una conclusión distinta, caso en el cual posibilitaría el control de la sentencia por esta vía.

3.- Impugnaciones recursivas:

La defensa afirma que el auto atacado resulta arbitrario y sin fundamento jurídico, ya que no fueron refutados seriamente los argumentos expuestos -pues la sentencia ni los ha mencionado- respecto de las serias y graves contradicciones de los testigos y la prueba objetiva científica que señaló en su recurso de casación.

En lo sustancial, agrega, en su remedio principal mencionó que la arbitrariedad está dada porque se cree en la palabra del imputado o en la de los testigos familiares de la víctima, desoyendo y descartando la declaración de los testigos que viajaban en el vehículo y la de la propia hija de la víctima.

Refiere...

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