Sentecia definitiva Nº 133 de Secretaría Penal STJ N2, 01-10-2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de sentencia133
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26583/13 STJ
SENTENCIA Nº: 133
PROCESADO: VÁZQUEZ RODRIGO ADRIÁN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 01/10/13
FIRMANTES: BAROTTO APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VÁZQUEZ, Rodrigo Adrián s/Homicidio y lesiones graves en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 26583/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 21, del 7 de junio de 2013, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- condenar a Rodrigo Adrián Vázquez, por considerarlo autor de los delitos de homicidio simple y lesiones graves en concurso real (arts. 45, 79, 55 y 90 C.P.), a la pena de diez años y seis meses de prisión.

2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que la sentencia debe ser anulada toda vez que, para la determinación de si el imputado podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones al momento del hecho, el Tribunal se fundó en una pericial realizada por un psicólogo, que no se encuentra ni legal ni científicamente capacitado para realizarla, obviando también el grado de ebriedad en que se encontraba su pupilo ya que, cinco horas después del hecho, aún tenía 1,7 mg de alcohol en sangre. En este sentido, dice que el examen mental obligatorio previsto por el art. 66 del Código Procesal Penal, útil para aquello, debe ser realizado
///2.- por un médico psiquiatra. De ello colige la nulidad de la pericial forense de fs. 328/330, puesto que fue efectuada por un profesional de la psicología, a lo que suma la ineficacia de la metodología utilizada para elaborarla, que solo es apta para determinar aspectos psicológicos y de la personalidad y conducta del entrevistado. De tal modo, alega que se suscriben con mala praxis jurídica periciales acerca de la salud mental de los imputados pese a carecer de conocimientos científicos para ello.

En segundo lugar, hace referencia al peritaje acerca de la ebriedad del imputado y la metodología utilizada para su realización, la que también cuestiona, toda vez que solamente habría tenido en cuenta el simple relato efectuado por aquel.

Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley G Nº 972, en tanto permite a los psicólogos tratar los estados de anormalidad psíquica de los imputados, todo lo cual colisiona severamente con el art. 8º de la misma ley, que les prohíbe a los profesionales psicólogos no médicos prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio médico, mecánico o químico destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas. También invoca la violación del sistema de la sana crítica racional.

4.- Se le atribuye al imputado un hecho ocurrido el 16 de septiembre de 2011, alrededor de las 03:15 hs., oportunidad en que, portando un arma blanca, hirió de muerte a Gabriel Oscar Ramírez y gravemente a Arnaldo Carrizo. Así, se encontraba en determinado sector de una plaza de la
///3.- localidad de Chichinales, junto a otros sujetos más, y, por cuestiones del momento, agredió físicamente a Javier Emanuel Valdebenito Reyes, por lo que dos sujetos salieron en defensa de este y, al intentar enfrentarlo, Rodrigo Adrián Vázquez le asestó una puñalada a Ramírez en la zona de su hemotórax izquierdo, lo que causó su muerte, y otra puñalada a Carrizo en la zona del tercio inferior de su hemotórax izquierdo, la que produjo lesiones de carácter grave. Instantes después el imputado fue aprehendido por personal policial, que procedió a secuestrar en las inmediaciones el arma blanca en cuestión.

5.- El a quo juzga acreditados los extremos de la imputación delictiva, a saber, la existencia del hecho tal como se relató en el párrafo precedente y la intervención del imputado en él.

6.- De la reseña antes efectuada resulta que la defensa se agravia -en lo que interesa- respecto de la tarea del juzgador en orden a la determinación de si el imputado actuó al momento de los hechos sin la comprensión de la criminalidad de sus actos o la dirección de sus acciones.

Para ello plantea la nulidad de la pericial realizada en los términos del art. 66 del rito y el peritaje forense de fs. 328/330, en tanto fueron...

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