Sentencia Nº 132725 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia132725
Fecha25 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "G.O., L. contra ISS- Instituto de Seguridad Social sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 132.725, (en trámite ante la S.C. del STJ); y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 24 de octubre de 2018, la Sra. L.G.O., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. M.S.M., promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Seguridad Social, peticionando la declaración de nulidad de la resolución nº 213/18. Asimismo, solicitó se le adjudique y abone la pensión por fallecimiento de su marido, Sr. A.C. (fs. 18).

2º) A fs. 29 se solicitan las actuaciones administrativas, y a fs. 32 el Tribunal corrió vista al obligado al pago de lo dictaminado por la Dirección General de Rentas y la Caja Forense.

3º) A fs. 39 la parte actora amplía demanda, y a fs. 40 el Tribunal no hace lugar a lo peticionado, atento la extemporáneidad de la presentación.

A fs. 41/41 vta. la actora presentó recurso de revocatoria contra el auto de fs. 40, el que fue rechazado por el Tribunal a fs. 43/44.

4º) A fs. 47 el Tribunal se pronuncia “prima facie” por la admisión del proceso y dispone correr traslado de la demanda a la demandada, Instituto de Seguridad Social, no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.

5º) El Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (conf. arts. 289 y 294, CPCC).

Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que...

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