Sentencia Nº 132638 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia132638
Año2019
Fecha15 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 15 de abril de dos mil diecinueve.

Vistos: los presentes autos caratulados: “F., D.L. contra Provincia de La Pampa –Ministerio de Seguridad– sobre Demanda Contencioso Administrativa”, E.. nº 132638, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe resolver la excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la demandada (fs. 58/62 vta.) y el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la actora (fs. 64/66 vta.).

Por razones metodológicas, resulta necesario considerar, en primer término, la cuestión constitucional alegada por la parte actora respecto del artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues según se determine su procedencia o improcedencia, podrá el Tribunal entrar a considerar la defensa procesal alegada por el Estado provincial.

2º) El planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 del Código Contencioso Administrativo interpuesto por la actora (fs. 64/66 vta.):

D.L.F., por apoderados, el 19 de octubre de 2018, interpuso una demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial –Jefatura de Policía–, mediante la que pretende la declaración de nulidad de la resolución 09/18 “J” DP dictada por el Jefe de la Policía de La Pampa (fs. 24/36).

La demandada, dentro del plazo procesal para contestar la demanda, ha interpuesto la excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa (fs. 58/62 vta.).

La parte actora, como argumento defensivo contra la excepción, cuestiona la validez constitucional del artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo que establece: (i) el plazo de treinta (30) días para la interposición de la acción contenciosa administrativa y (ii) el comienzo del cómputo de dicho plazo luego de la notificación de la decisión administrativa y para los casos de denegación tácita de la administración (fs. 64/66 vta.).

Para dar fundamento a su planteo, sostiene que la norma jurídica que cuestiona es contraria a los derechos tutelados en el plano internacional, a saber: la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los que se encuentran incorporados en la Constitución nacional en el artículo 75, inciso 22, que considera fuente directa de aplicación (fs. 65 vta.).

Alega que el artículo 23 del Código resulta perjudicial, que la vía administrativa se encuentra agotada y que si se hiciera lugar a la excepción debería nuevamente demandar al Estado pretendiendo el mismo objeto contra las mismas personas y ante este mismo Tribunal, acarreando una inusual dilación procesal y desgaste judicial (fs. 65 vta.).

Finalmente, dice que el derecho fundamental de todo ciudadano es el pleno e irrestricto derecho a la justicia, que el artículo 23 veda esa libertad, por ello pretende que se declare su inconstitucionalidad, que se tenga por agotada la vía administrativa y se reanuden los plazos para contestar demanda.

3º) La demandada, al contestar el traslado, sostiene que la actora se limita a indicar una serie de tratados internacionales sin que exista una vinculación clara entre las normas que cita y la fundamentación de la inconstitucionalidad pretendida (fs. 69 vta.).

Expresa que la actora hace un reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR