Sentencia Nº 1323 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2022

Número de sentencia1323
Fecha25 Octubre 2022
MateriaNEUFELD RODOLFO ENRIQUE Y MARQUETTI JOSE AGUSTIN S/ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248), DEFRAUDACIONES AGRAVADAS (ART. 174 INC. 5), FALSEDAD IDEOLOGICA (ART. 293)"

SENT Nº 1323 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L. y D.O.P. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor A.D.E.-, presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación deducido por la defensa del imputado J.A.M. contra la sentencia del 05/5/2022 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 09/6/2022, en los autos: "N.R.E. y M.J.A. s/ Violación de los deberes de Funcionario Público (art. 248), Defraudaciones agravadas (art. 174 inc. 5), Falsedad ideológica (art. 293)". En esta sede, la parte no presentó las memorias que autoriza el art. 487 CPP, según informe de fecha 05/9/2022. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L. y D.O.P. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la defensa del imputado J.A.M. contra la sentencia del 5 de mayo de 2022 dictada por la Sala III de la Excma.
Cámara en lo Penal Conclusional.

II.- Analizando el planteo, se aprecia que el dictamen del Ministro Público Fiscal le brindó un adecuado abordaje, acertando al colegir que “…debe rechazarse por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.A.M. contra la resolución emitida por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 5 de mayo de 2.021”. En especial, la opinión fiscal destacó que el acto jurisdiccional atacado carece de definitividad y que en autos no se configura el excepcional supuesto de gravedad institucional. Partiendo de esa base, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa del imputado J.A.M. contra la sentencia del 5 de mayo de...

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