Sentencia Nº 132216 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia132216
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO / DOS MIL VEINTIDOS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye el Sr. Juez de Control, C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo nº 132.216, caratulada: “MPF C/ (...) S/ Lesiones”, seguido respecto de (...);

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.H.S., el imputado y el Defensor particular Dr. E.A.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo de los delitos de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc.1º del Código Penal), en un contexto de violencia de género conforme Ley nº 26.485 – respecto de la Sra. (...) -; Resistencia a la Autoridad en concurso ideal con Lesiones Leves calificadas ser miembros de la fuerza policial - respecto de (...) - y en concurso ideal con Lesiones Graves calificadas ser miembro de la fuerza policial - respecto de (...) -. (arts. 239, 54, 89 en relación al 92 y 80 inc. 8º, y 90 en relación al 92 y 80 inc. 8º todos del Código Penal). Dichos delitos concursar asimismo en forma real entre sí (art. 55 del Código Penal).

Que, en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor de los delitos mencionados a la pena de Tres Años de prisión en suspenso, con costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, peticionaron que, por el término de Dos Años, cumpla con las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incisos 1º, 2º y 6º del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo (...), la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Asimismo, se mantuvo entrevista con la víctima Sra. (...) en sede judicial, quien no prestó conformidad a las reglas de conductas pactadas por las partes.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación realizada, se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: Parte de novedades policial, de fecha 19/06/2022; Fotografías de vivienda de damnificada; C. del lugar del hecho; Testimonial de (...); Certificado Médico de (...) de fecha 16/06/2022; Fotografías de lesiones de la damnificada; Certificado Médico de (...) de fecha 19/06/2022 y toma fotográfica; Certificado médico de (...), y toma fotográfica; Certificado Médico de (...) de fecha 19/06/2022 y tomas fotográficas; Testimoniales ante la Comisaría (...); Acta de ratificación, rectificación y y/o ampliación del parte cursado por el Oficial Inspector de policía (...) de fecha 23/06/2022; Acta de declaraciones testimoniales de (...) de fecha 23/06/2022; Informe de la Dirección de Desarrollo Humano y Familiar de (...), LP, respecto a (...), de fecha 23/06/2022; Historia Clínica de (...) de fecha 23/06/2022; Informe de la OAVyT respecto a la Sra. (...) de fecha 24/06/2022; Informe del Médico Forense respecto a lesiones de los damnificados; e Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

La prueba recolectada, permite tener por acreditados los hechos, los cuales se recrean en los siguientes términos: “Que el día 19 de junio de 2022, en horas de la mañana, en el domicilio ubicado en (...), (...) golpeó a su pareja (...), causándole lesiones en distintas partes del cuerpo, ello luego de mantener una discusión al momento de despertarse, por lo que el masculino se...

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