Sentencia Nº 132093 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha17 Enero 2018
Número de sentencia132093
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos: Los presentes autos caratulados: “Rojas, A.O. contra P.incia de La Pampa sobre Inconstitucionalidad”, E.. nº 132093, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho para resolver si estos, por razón de la materia, son de la competencia del fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o de este Superior Tribunal de Justicia con competencia jurisdiccional contencioso-administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), C.itución provincial y art. 8, CPCA).

2º) A sus efectos, cabe señalar que la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia ha declarado su incompetencia para entender en la presenta causa (fs. 31-38).

Para ello, consideró que la cuestión de autos reviste el carácter de materia contencioso-administrativa y, consecuentemente, de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, dado que “si bien el accionante peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la norma que considera lesiva a sus derechos laborales (...) no puede soslayarse que el achaque vertido en autos presenta vinculación directa e inmediata con el ‘acto administrativo’ que luce a fs. 7 consistente en la Resolución Nº 146/16 del J. de Policía de la P.incia de La Pampa…” (fs. 35).

Seguidamente, considera que “más allá de los términos utilizados para encauzar la pretensión, la demanda interpuesta por el Sr. Rojas bajo el ropaje de una acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 128 de la NJF Nº 1034, constituye sustancialmente una ‘reclamación o demanda de un agente público respecto a la estabilidad o cesación en el empleo…’, hallándose expresamente dicho supuesto en el art. 2, inc. h), de la Ley Nº 952 con la posibilidad de revisarse su constitucionalidad con fundamento en lo normado en el art. 16 de igual cuerpo normativo”.

Concluye que en el caso no se evidencian los motivos que justifiquen el encauce de la cuestión por la vía de una acción meramente declarativa (art. 304 del CPCC), máxime cuando ello implicaría sustraer del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia un caso de jurisdicción contencioso-administrativa y permitir, además, la revisión judicial de actos administrativos sin que se haya cumplido con el requisito...

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