Sentencia Nº 132 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha06 Junio 2007
Año2007
Número de sentencia132
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-132.06-06.06.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de junio del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "MARRÓN, C.A., en causa nº 135/06 (reg. C. en lo C. n.º 2) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. nº 132/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 385/388) por el Defensor Particular, Dr. S.A.A., contra la sentencia de fs. 370/374vta., en la que se falló "...Condenando a C.A.M.,... como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio Simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego (art. 79 y 41 bis, párrafo primero, del C.), en Concurso Real (art. 55 del C.), con Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización (art. 189 bis inc. 2º, párrafo primero del C.), a la Pena de QUINCE AÑOS de prisión..."; y

CONSIDERANDO:

I.- Que previo al tratamiento del recurso introducido en esta instancia, es oportuno tener en cuenta que el Tribunal de juicio tuvo por cierto que el día 21 de abril de dos mil seis, en horas de la tarde, J.I.M., junto a los abogados D.. J.L.O. y J.M.H.G., concurrieron al establecimiento rural perteneciente a S.C., ubicado al norte de la planta urbana de la localidad de Alpachiri, en el Departamento Guatraché, ambos de esta Provincia, a los fines de constatar la existencia y el estado de unos animales vacunos que C.A.M. debía entregarle a M. como parte de pago de la disolución de una sociedad de hecho entre ambos. M. ya se encontraba con antelación en el predio, junto al empleado rural F.C.B., arreglando conexiones eléctricas de los alambrados. Se dirigieron luego al lugar donde estaban –a la espera de M.- M. y los abogados. Ante sus manifestaciones acerca de que los animales que le entregaría M. estaban en mal estado, éste último extrajo del interior de su vehículo -camioneta Chevrolet, dominio CIB-190-, una carabina semiautomática marca FM, Calibre 22, PLG LR, Nº 010033, de su propiedad -de la que carecía de la credencial de legítimo usuario y efectuó un disparo contra M., que impactó en la cabeza, y produjo el deceso por laceración y hemorragia cerebral.-

II.- Que a efectos de llevar a cabo la tarea revisora que impone el recurso de casación interpuesto, se debe puntualizar que se tendrán en cuenta las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “C.M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa” de fecha 20/09/2005. En ese precedente, la Corte Nacional fijó el criterio de que las normas que reglamentan la vía impugnativa aquí articulada, deben interpretarse en el sentido de que habilitan una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, conforme a las posibilidades de cada caso y con el único límite constituido por aquellas cuestiones reservadas a la inmediación. Asimismo debe obviarse la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, y analizar los motivos de manera complementaria, con independencia de su clasificación, ello acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados en ella.-

III.- Que el Dr. S.A. impugnó la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido, C.A.M.. Arguyó -al proporcionar los fundamentos recursivos- que advierte que en el pronunciamiento se efectuó una arbitraria selección de la prueba, a la que también se parcializó, pues se omitió considerar cuestiones conducentes, y, además, se invirtió la carga probatoria.-

En tal sentido, manifestó su oposición a la conclusión asumida por los Jueces de Cámara que apreciaron que, según surge de los dichos del testigo J.M.H.G. “...el disparo se efectúa cuando ya O. no tenía ningún tipo de intervención, por lo que [afirmaron] no resulta posible hablar de que el disparo, se debió a un accidente”. Alegó el recurrente que ello “contrasta” con la observación realizada por otro testigo presencial: C.B., quien a fs. 88 respondió que para él, M. quería asustar a la víctima, y que en la audiencia de juicio agregó a lo ya aportado en sede policial y judicial, que el hecho...

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