Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2011

Número de sentencia132
Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24672/10 STJ
SENTENCIA Nº: 132
PROCESADO: VERÓN RAÚL SEBASTIÁN
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 20/09/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERÓN, Raúl Sebastián y BOIERO, Mariano s/Robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar o por la utilización de arma de utilería, en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 24672/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 546/552, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 581) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 20, del día 28 de abril de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo pertinente, condenar a Raúl Sebastián Verón, como partícipe necesario del delito de robo con armas -arts. 45 y 166 inc. 2 C.P.-, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación y costas -arts. 12 y 29 inc. 3 C.P y 499 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, a fs.509/514 el doctor Juan Manuel Kees, en representación del nombrado, planteó recurso de casación, el que fue declarado admisible por el a quo.

1.3.- Por Sentencia 301/10 STJRNSP (fs. 526/536), el 23 de diciembre de 2010 este Cuerpo resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara de origen.

///2.
1.4.- Contra esa decisión, el doctor Kees interpuso el recurso extraordinario federal en estudio (fs. 546/552).
1.5.- Se corrió traslado del remedio intentado al entonces Fiscal General doctor E. Nelson Echarren, quien se expidió a fs. 555/574.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente afirma que el gravamen se infiere claramente del contenido de la sentencia condenatoria, mediante la cual se impuso una pena de prisión de cuatro años.

El presentante no esgrime agravio alguno en relación con la resolución que rechazó la casación, sino que seguidamente emprende una crítica al fallo de condena del a quo, atacando la conclusión de que el condenado actuó como cómplice primario, en tanto afirma que, aun sin la colaboración de Verón, el robo también podría haberse consumado.

En tal sentido, reafirma que la participación de Verón era prescindente para consumar el ilícito, pues su participación solo puede ser una cooperación secundaria...

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